La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado un nuevo Reglamento de arbitraje. Está diseñado para resolver conflictos entre operadores en sectores que supervisa, mejorando la transparencia y predictibilidad del proceso. El reglamento, que forma parte del Plan Estratégico 2021-2026, establece un procedimiento arbitral completo, desde las fases preliminares hasta la emisión del laudo final. E incluye, asimismo, un procedimiento abreviado para casos de menor complejidad y cuantía (hasta 100.000 euros). Además, incorpora aportaciones recibidas en consultas públicas realizadas en 2023 y 2024.
La nueva norma diseña el procedimiento arbitral y dota a la CNMC de una mayor transparencia
El Reglamento de Arbitraje regula los procedimientos arbitrales que este organismo puede llevar a cabo, destacando varias novedades e importantes puntos en su estructura normativa. A continuación, se presenta un análisis diferenciando las características clave y las innovaciones.
Ámbito y naturaleza del arbitraje en la CNMC
La CNMC puede actuar como árbitro en controversias entre operadores económicos sobre materias de libre disposición relacionadas con el derecho de la competencia o sectores regulados por la CNMC, lo cual refuerza su papel como órgano especializado en conflictos del ámbito regulatorio.
Se resalta que la naturaleza privada de estos arbitrajes contrasta con las funciones públicas de la CNMC, según estableció una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia 77/2016). Es decir, el arbitraje tiene un carácter contractual y no público, vinculado a la Ley de Arbitraje.
Procedimiento arbitral y su estructura en el nuevo Reglamento de arbitraje
Solicitudes y respuesta. Se establece un procedimiento claro para la solicitud del arbitraje, que debe incluir la identificación de las partes, la controversia y los convenios arbitrales aplicables. La parte demandada tiene 15 días para responder, y en caso de formular una reconvención, el demandante podrá contestar en otro plazo de 15 días.
Lugar y medios del arbitraje. El lugar será en las oficinas de la CNMC y el idioma será el castellano, asegurando uniformidad en el procedimiento. Las comunicaciones se realizarán principalmente a través de la sede electrónica de la CNMC. Se prevé la posibilidad de admitir otros medios en casos excepcionales.
Flexibilidad en los plazos. El reglamento permite la modificación de los plazos (prórroga, reducción o suspensión) tanto por decisión de la CNMC como por acuerdo de las partes con la aprobación del Consejo.
Designación y funciones del órgano arbitral
El Consejo de la CNMC actúa como órgano colegiado encargado de la decisión arbitral. Dependiendo de la materia, la controversia puede ser resuelta por la Sala de Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria o el Pleno.
Por otro lado, el Consejo también tiene la facultad de dictar el laudo arbitral. Este se emitirá en un plazo máximo de seis meses, prorrogable por tres meses adicionales en casos excepcionales.
El laudo arbitral solo se publicará si las partes consienten expresamente, reforzando el carácter privado del proceso.
Asimismo, el arbitraje en la CNMC será gratuito para las partes, aunque la CNMC puede repercutir los gastos en los que haya incurrido por servicios externos.
Principal novedad del Reglamento de arbitraje de la CNMC
Procedimiento abreviado
Como novedad, se introduce un procedimiento abreviado aplicable a reclamaciones de menor complejidad o cuya cuantía no exceda los 100.000 euros. En este procedimiento, los plazos para dictar el laudo y para la práctica de la prueba se acortan considerablemente, permitiendo una mayor agilidad en la resolución de conflictos menores.
Finalmente, el Reglamento de arbitraje incluye la posibilidad de que la CNMC administre un arbitraje a petición de las partes, designando árbitros y aplicando aranceles según lo que el Consejo determine. Esta opción refuerza la función de la CNMC como centro institucional de arbitraje, y las partes pueden acordar el procedimiento arbitral que será de aplicación.