AUDIENCIA NACIONALSala de lo SocialLetrada de la Administración de JusticiaDª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANOSENTENCIA Nº : 87/2024Fecha de Juicio: 3/7/2024Fecha Sentencia: 11/07/2024Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000146 /2024Materia: CONFLICTO COLECTIVOPonente: Dª ANA SANCHO ARANZASTIDemandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS)Demandado/s: TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A SME MP (TRAGSATEC), FEDERACION ESTATALDE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT),CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS(CSI-F), CENTRAL SINDICAL COBAS.Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI AAUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL-GOYA 14 (MADRID)Tfno: 914007258Correo electrónico:Equipo/usuario: JRMNIG: 28079 24 4 2024 0000147Modelo: ANS105 SENTENCIACCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000146 /2024Procedimiento de origen: /Sobre: CONFLICTO COLECTIVOPonente Ilmo/a. Sr/a: ANA SANCHO ARANZASTISENTENCIA Nº 87/204ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:D. RAMÓN GALLO LLANOSILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :Dª. ANA SANCHO ARANZASTI,D.FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROSEn MADRID, a once de julio de dos mil veinticuatro.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen yEN NOMBRE DEL REYHan dictado la siguienteSENTENCIAEn el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000146 /2024 seguido por demanda de FEDERACION DESERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS)(letrada Dª Mª Ángeles Soto Granados) contraTECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A SME MP (TRAGSATEC)(Abogado del Estado), FEDERACIONESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT)(letrado D. Roberto Manzano del Pino), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (letrado D.Javier Martin Rubio),CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) (letrada Dª CristinaGallardo Almoril), CENTRAL SINDICAL COBAS (representado por D. Raúl Moreno Muñoz). sobre CONFLICTOCOLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.PRIMERO.- El 26-4-2024 fue interpuesta demanda por la representación letrada de la Federación de Serviciosde Comisiones Obreras (CCOO-Servicios) frente a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios S.A, SME, MP(en adelante TRAGSATEC), solicitando la citación como parte interesada de la Federación Estatal de Serviciosde Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación General del Trabajo (CGT),Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Central Sindical Cobas en la que, con base en loshechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían suplicaba se dictase sentencia por la quese declare no ajustada a derecho la decisión unilateral de la empresa demandada de eliminar los tres díasnaturales por desplazamiento que establece el Acuerdo de homologación de condiciones para el personal deTragsatec, con el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de tres días naturales por desplazamientoen caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y/o convivientecuando implique una distancia entre la residencia laboral de la persona empleada y su lugar de destino másde 120 km o implique invertir más de 90 minutos de desplazamiento, tal y como se recoge expresamente enel acuerdo. Con carácter subsidiario, se declare la nulidad de la decisión, al no haberse seguido los trámitesdel art. 41.4 ET.SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, por decreto de 30-4-2024, fueron las partes citadas a los actos deconciliación y juicio a celebrar el 3-7-2024. Llegado el día y no alcanzado acuerdo en conciliación tuvo lugar lacelebración de la vista, en la que las partes expusieron sus posiciones en el siguiente sentido:1.- CCOO Servicios ratificó la demanda y solicitó el dictado de una sentencia estimatoria.El art. 6 del acuerdo de homologación de las condiciones de trabajo para el personal de Tragsatec reconocíaen el apartado de permisos retribuidos. hospitalización 3 días naturales ampliables a 6 con desplazamiento.Tragsatec para ajustar sus permisos al RD 5/2023 y la nueva redacción del art. 37.3 ET prevé que el permisose amplía a 5 días laborables con o sin desplazamiento. La actora entiende que la empresa adapta el permiso,de forma unilateral y sin consulta alguna, elimina los 3 días naturales adicionales para el desplazamiento. Enel acuerdo de homologación se define el desplazamiento: es el que se produce una distancia superior de + de120 km o más de 90 minutos de desplazamiento. Es una mejora respecto al art. 37.3 ET, con eficacia colectiva.Pretensión de la . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma