Solicitud de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (TOL9.774.615)

set. 11, 2024

Artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre

 

A LA AGENCIA TRIBUTARIA. ADMINISTRACION DE ...

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

 

 

 

 

 

Asunto: Rectificación de autoliquidación. Solicitud de ingresos indebidos

Concepto tributario: ITSGF

Modelo: 718

Ejercicio: ...

Referencia: ...

NIF: ...

 

D./Dña. ..., mayor de edad, con N.I.F. número ... , y domicilio, a efectos de notificaciones, en calle ... número ... (ciudad) C.P. ..., actuando en su propio nombre, comparece y, como mejor proceda,

 

EXPONE

 

PRIMERO.- Que con fecha ... de julio de 2023 procedí a la presentación telemática de autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISTGF), modelo 718 correspondiente al ejercicio 2022, (se adjunta copia de la declaración DOC. Nº 1), resultando un importe a pagar de ... euros (se adjunta copia del justificante de ingreso DOC. Nº 2).

 

SEGUNDO.- Que habiendo sido cuestionada la constitucionalidad del citado impuesto por haber sido admitidos a trámite cinco recursos de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, -recursos de inconstitucionalidad presentados por la Asamblea de Madrid (BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2023,), por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOE núm. 97, de 24 de abril de 2023), por el Consejo de Gobierno de Andalucía (núm. 72, de 25 de marzo de 2023), por la Xunta de Galicia (BOE núm. 97, de 24 de abril de 2023) y por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (núm. 118 Jueves 18 de mayo de 2023)-  (Documentos nº 3, 4, 5, 6 y 7) considero que la autoliquidación presentada por obligación legal no se ajusta a derecho y que la misma ha perjudicado mis intereses legítimos, en base a los siguientes fundamentos:

 

 

I.- VULNERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO REGULADO EN LOS REGLAMENTOS DE LAS CÁMARAS Y DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DICTADA EN RELACIÓN CON LOS MISMOS, ASÍ COMO DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 23.2 DE LA CONSTITUCIÓN.

El nuevo ISTGF, regulado en el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, se ha aprobado omitiendo la tramitación parlamentaria correspondiente, puesto que se introdujo mediante una enmienda presentada por los mismos grupos parlamentarios que componen el Gobierno y que presentaron ante las Cortes Generales la proposición de Ley, eludiendo, con ello, los diferentes trámites que debiera haber seguido el texto de haberse introducido ab initio en el texto inicialmente presentado, así como la posibilidad de debate parlamentario y enmienda por los restantes grupos.

Ciertamente, el primer reproche de constitucionalidad que debe hacerse es el relativo a la tramitación de la norma como proposición de Ley en lugar de tramitarla como Proyecto de Ley, evitando, de este modo, los trámites de audiencia y petición de informes que proceden en los Proyectos de Ley.

Pero . . .

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