No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

set. 18, 2024

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG:28.079.00.4-2023/0078240

Procedimiento Recurso de Suplicación 267/2024 - LO

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Derechos Fundamentales 741/2023

Materia:Derechos Fundamentales

Sentencia número: 534/2024

Ilmo/as. Sr/as.

DON RAFAEL A. LÓPEZ PARADA

DOÑA M. AURORA DE LA CUEVA ALEU

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DOÑA ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a 26 de junio de 2024, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmo/as Sr/as. citado/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 267/2024 formalizado por el letrado DON FRANCISCO BETETA PANIZO, en nombre y representación de DOÑA Brenda, contra la sentencia número 361/2023 de fecha 18 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, en sus autos número 741/2023, seguidos a instancia de la recurrente frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA, I.E.S. DIRECCION000, DON Heber y DON Dereck, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, por tutela de derechos fundamentales, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dña. Brenda, funcionaria pública, viene prestando servicios en comisión de servicios en el IES DIRECCION000 de Alcalá de Henares, desde el 01.09.2020, donde ejerce su actividad como profesora de matemáticas, percibiendo un salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 112,59 euros.

SEGUNDO.- La actora ha venido desarrollando los servicios propios de su categoría profesional en el grupo de alumnos de 4º ESO E del IES DIRECCION000; entre el grupo de alumnos asignados a la actora hay dos alumnos diagnosticado de DIRECCION001, uno de los cuales es D. Heber, que tiene reconocido un grado total de discapacidad del 47% por la Consejería de Políticas Social, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid al presentar un DIRECCION001, un DIRECCION002 y una DIRECCION003.

TERCERO.- Con fecha de 25.04.2023 la actora formuló denuncia ante la Policía Nacional de DIRECCION004 manifestando que el alumno D. Heber desde el principio de curso iba al baño a masturbarse, regresando al aula sin lavarse las manos, llegado el 21.04.2023 a masturbarse en el medio de la clase delante de la profesora . . .

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