Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Gas natural utilizado para la cogeneración de electricidad y energía térmica útil. La exclusión de la exención obligatoira establecida en el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE, establecida en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, no está fundamentada realmente en motivos de política medioambiental. Inaplicación de la norma nacional, en tanto se opone al Derecho de la Unión Europea, al no cumplir la exigencia del artículo 14.1.a) segunda frase de la Directiva 2003/96/CE, que establece una obligación con efecto directo, suficientemente precisa e incondicionada, para los estados miembros. Devoluciòn de ingresos indebidos al obligado que soportó la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Desestimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1420/2024 – Num. Proc.: 7199/2021 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL10.168.439)

set. 21, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.420/2024

Fecha de sentencia: 24/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7199/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 30/04/2024

Voto Particular

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7199/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1420/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 24 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7199/2021, promovido por la Diputación Foral de Vizcaya, representada por el procurador de los Tribunales don Jesús López Gracia, asistida por letrada de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia núm. 289/2021, de 15 de julio, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso núm. 1055/2020.

Comparece como parte recurrida Iberdrola Generación Térmica, S.L., representada por don José Luis Martín Jaureguibeitia, bajo la dirección letrada de don Javier Cremades García y don Santiago Rodríguez Bajón.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por la Diputación Foral de Vizcaya contra la sentencia núm. 289/2021, de 15 de julio, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que estimó el recurso núm. 1055/2020, promovido por Iberdrola Generación Térmica, S.L. frente a la resolución de 23 de setiembre de 2020, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya que, a su vez, había desestimado la reclamación económico-administrativa núm. 106/2020, formulada contra la desestimación por silencio de la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos por el concepto del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, correspondientes a agosto y septiembre de 2018, por el gas natural adquirido para la planta de cogeneración de la actora situada en el municipio de Santurtzi.

SEGUNDO.- La Sala de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:

"SEGUNDO.- Los motivos en que se fundan, respectivamente, el recurso contencioso y la oposición al mismo son idénticos a los examinados en la sentencia dictada con fecha 13 de los corrientes en el procedimiento ordinario 1054/2020 (Ponente Ilmo. Sr. D. Luis Javier Murgoitio Estefanía), no en vano, hay identidad de partes, de causas de pedir y pedimentos entre ambos procesos.

Reproducimos, así, los fundamentos de la precitada sentencia, incluido el último, referido a las costas:

"[...]

TERCERO.- [...]

Solo le resta añadir a esta Sala que, en relación con la finalidad medioambiental que pudiese haber concurrido en la supresión con efectos de 1 de enero de 2.013, en virtud de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, la Administración demandada ha hecho una remisión general al preámbulo de dicho texto legal en que algún concreto párrafo hace alusión al artículo 51.2.c) de la Ley 38/1992 , si bien, es destacable que la expresión utilizada por el legislador interno de que, "las actividades de generación de electricidad a partir de combustibles fósiles constituyen grandes focos de emisión de gases de efecto invernadero", sean o . . .

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