El TSJCyL ha ratificado una sentencia que otorga la incapacidad permanente absoluta a una diseñadora gráfica de 57 años afectada por el síndrome post-Covid. La afectada, una diseñadora gráfica, interpuso una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), tras la denegación de su solicitud inicial de incapacidad permanente. El tribunal de primera instancia falló a su favor. Reconociendo que la demandante sufre de una incapacidad permanente absoluta debido a los síntomas persistentes y debilitantes asociados con el síndrome post-COVID. El tribunal ratificó la declaración de incapacidad permanente absoluta para la trabajadora, basándose en la severidad de su síndrome post-COVID, que incluye cefaleas crónicas, déficits cognitivos y fatiga extrema. Este fallo destaca el impacto del síndrome post-COVID en la vida laboral de las personas. Y reconoce que puede llegar a constituir una causa válida para la incapacidad permanente absoluta. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Burgos – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 648/2024 – Num. Proc.: 379/2024 – Ponente: Jesús Carlos Galán Parada (TOL10.178.924)

set. 26, 2024

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1BURGOSSENTENCIA: 00648/2024RECURSO DE SUPLICACION Num.: 379/2024Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán ParadaSecretaría de Sala: Sra. Carrero RodríguezSALA DE LO SOCIALDEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DECASTILLA Y LEÓN.- BURGOSSENTENCIA Nº:648/2024Señores:Ilma. Sra. Dª. María José Renedo JuárezPresidentaIlmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán ParadaMagistradoIlma. Sra. Dª. María Jesús Martín ÁlvarezMagistradaEn la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro.En el recurso de Suplicación número 379/2024 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y laTesorería General de la Seguridad Social , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 deBurgos, en autos número 179/2023 seguidos a instancia Dª Ayline , contra el recurrente , en reclamación sobreIncapacidad Permanente. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Paradaque expresa el parecer de la Sala.PRIMERO.-En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19/03/2024 cuya parte dispositiva dice: ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Ayline contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra afecta de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, en el grado de incapacidad permanente absoluta y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la demandante una pensión en la cuantía equivalente al 100% de su base reguladora de 1.889,92 euros, con las revalorizaciones y mejoras que legalmente le correspondan y con efectos de 16-12-2022.SEGUNDO.-En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, DOÑA Ayline , con D.N.I. nº NUM000 , nació el NUM001 -1965, está afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 , de profesión Diseñadora gráficos y multimedia.SEGUNDO.-Iniciado expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, se emitió Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha -15-12-2022. Por resolución de 16-12-2022, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada, extinguiendo la prolongación de efectos económicos de la IT. Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 25-1-2023, la cual fue desestimada por resolución de 21-2-2023. TERCERO.-La actora estuvo en Incapacidad Temporal desde el 19-8-2021 (recaída de iTs previas). CUARTO.-La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Cefalea crónica Postcovid perfil tensional. Trastorno adaptativo mixto reactivo".Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Cefalea crónica diaria postcovid, perfil tensional, sin respuesta terapéutica.Tr. adaptativo mixto reactivo, seguimiento ambulatorio. DVP A O, no precisa tto. Meniscopatía izq, BA sin limitaciones. Omalgia derecha, BA conservado. Artrosis manos, funcionalidad manipulativa conservada. Astenia, déficits atencionales referidos." QUINTO.- Según informe de Neurología de 25-11-2022 la actora presenta cefalea diaria que no cede con nada de lo ensayado: dos dosis de botox, un bloqueo de NOM bilateral, topiramato, mirtazapina, Deprax y Antalgin a diario. Ha probado Tramadol que tampoco fue eficaz. El contexto es de falta de atención y cansancio general desde la COVID. (folio 32 del expediente administrativo) SEXTO.-Según informe médico de síntesis de 13-12-2022 "Mujer de 57 años. Diseñadora gráfica en el Boletín oficial de la provincia. IT desde 19/8/2021 (recaída ITs previas) por infección Covid y cefalea postcovid de perfil tensional, empeorada tras reinfección, seguimiento por NRL, con mala respuesta a ttos hasta ahora (fallo a BOTOX, tryptizol, topamax, mirtazapina. Asocia dolor retroocula ry hemicara, y recientemente síntomas cognitivos atencionales. Además, en seguimiento por USM por trastorno adaptativo reactivo a su situación física (factores familiares añadidos). En reciente revisión NRL se deriva a consulta específica de demencias. (cita nov22). Importante afectación funcional actual. DVP AO sin . . .

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