La Sentencia del Tribunal Supremo, aclara los parámetros de graduación de sanciones administrativas por infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales. Así, aborda un conflicto interpretativo en torno al artículo 39 LISOS, en materia de aplicabilidad de criterios de graduación relacionados con la gravedad del daño.
Contexto del caso
La controversia surge de una sanción impuesta a la empresa Melchor Mascaró S. A. U. , tras un accidente en el que un trabajador sufrió lesiones graves operando una retroexcavadora sin medidas adecuadas para prevenir vuelcos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social impuso inicialmente una sanción de 20.000 euros, basada en la infracción tipificada en el artículo 12. 16 b) de la LISOS. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares redujo la multa a 2.451 euros, argumentando que los criterios de graduación no podían ser aplicados debido a la naturaleza del ilícito administrativo.
Artículos 39.3 y 39.5 de la LISOS
El TS abordó si el criterio de graduación recogido en el artículo 39.3 c), relacionado con la gravedad del daño, podía aplicarse en este caso. Este precepto permite ajustar la sanción en función de la gravedad de los daños producidos o potenciales. Sin embargo, el artículo 39.5 establece que estos criterios no deben agravar o atenuar la infracción si forman parte de la descripción del ilícito administrativo.
El TS concluyó que la infracción tipificada en el artículo 12.16 b) de la LISOS se centra en el riesgo generado por la conducta empresarial, mientras que el artículo 39.3 c) atiende a un aspecto distinto: la gravedad de los daños. Este análisis permitió al tribunal diferenciar entre la infracción basada en el riesgo y la posibilidad de graduar la sanción si el daño materializado resulta grave.
Decisión del Tribunal Supremo
El TS ratificó que la sanción podía modularse según el daño causado, sin entrar en conflicto con el marco jurídico de la LISOS. Argumentó que, aunque el ilícito sancionado se basa en la creación del riesgo, la graduación de la sanción atendiendo a la gravedad del daño es una lógica coherente con el sistema de derecho administrativo sancionador.
Fuente: CGPJ.