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Sobre la presunción de afectación económica de vehículos en IRPF

El Tribunal Supremo se pronuncia acerca de la no presunción de afectación económica de vehículos para los agentes de seguros.

Publicat: 9 de desembre de 2024

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la no aplicación de la presunción de afectación económica de vehículos en IRPF para los agentes de seguros.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia estableciendo que los agentes de seguros no se benefician de la presunción de afectación económica de vehículos. Dicha presunción viene reconocida en el artículo 22.4. d) del Reglamento del IRPF para los agentes comerciales.

Contexto y origen del litigio

El caso tiene su origen en la reclamación de un agente de seguros que solicitó que su vehículo se beneficiara de la presunción de afectación económica aplicable a los agentes comerciales. La Agencia Tributaria negó esta posibilidad, argumentando que la normativa que rige a los agentes de seguros son distintas a las de los agentes comerciales.

La cuestión llegó al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que rechazó las pretensiones del contribuyente. Finalmente, el recurso de casación ante el TS buscaba determinar si los agentes de seguros pueden ser considerados dentro de la categoría más amplia de agentes comerciales para aplicarles el beneficio fiscal.

El fallo del Tribunal Supremo

El TS confirmó la sentencia del tribunal inferior y estableció una doctrina clara:

  1. Exclusión de la presunción normativa. Según el TS, el artículo 22.4.d) del RIRPF aplica exclusivamente a los agentes comerciales, sin incluir a los agentes de seguros.
  2. Posibilidad de prueba específica. No obstante, los agentes de seguros pueden demostrar la afectación exclusiva de su vehículo a la actividad económica mediante prueba específica, en virtud del artículo 29.2 de la Ley del IRPF.

El TS enfatizó que, en ausencia de una referencia explícita a los agentes de seguros en el artículo 22.4.d) del RIRPF, no es posible interpretar extensivamente este beneficio fiscal.

    • El artículo 22.4 RIRPF presume la afectación económica del vehículo exclusivamente para agentes comerciales.
    • La actividad de los agentes de seguros está regulada de manera diferenciada en normas como la Ley 12/1992 y el Real Decreto-ley 3/2020, que no establecen un uso específico de vehículos en su operativa

La norma menciona de forma explícita a los agentes comerciales, lo que excluye de manera implícita a los agentes de seguros.  El TS consideró que, en la actualidad, los agentes de seguros no dependen exclusivamente del uso de vehículos para su actividad. Esto se debe a que cuentan con herramientas digitales y telemáticas que reducen esta necesidad.

Implicaciones para los agentes de seguros

Finalmente, esta sentencia tiene un impacto directo en la planificación fiscal de los agentes de seguros. Si bien no pueden beneficiarse de la presunción automática de afectación económica, tienen la posibilidad de acreditar este uso mediante pruebas concretas, aunque este proceso puede ser más oneroso.

 

Fuente: TS.

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