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Condenado por delito de odio en redes sociales

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un hombre a prisión por dos años a causa de un delito de odio cometido en redes sociales.

Publicat: 18 de febrer de 2025

Delito de odio por publicaciones ofensivas en redes sociales.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un vecino de Águilas a dos años de prisión y una multa de 600 euros por la publicación reiterada de mensajes ofensivos en Facebook, dirigidos contra ciudadanos extranjeros y, en particular, contra el colectivo musulmán. El tribunal consideró que los comentarios, difundidos públicamente entre noviembre de 2018 y septiembre de 2019, tenían la finalidad de humillar, constitutivos de un delito de odio hacia estos grupos.

Los mensajes, accesibles sin restricciones y publicados bajo su nombre real, incluían expresiones que incitaban a la violencia extrema, proponiendo agresiones físicas y actos de exterminio. Entre las frases destacadas se encuentran incitaciones explícitas como: “Hay que matarlos ya!!.

Fundamentos jurídicos de la condena

El Ministerio Fiscal argumentó que los hechos eran constitutivos de un delito de odio, conforme al artículo 510 del Código Penal. Dicho precepto sanciona la incitación pública a la discriminación, violencia y odio contra grupos por motivos de raza, etnia, religión, orientación sexual o discapacidad.

En este caso, la acusación se basó en las siguientes modalidades del delito:

  • Artículo 510.1.a): incitación al odio y la violencia.
  • Artículo 510.3: comisión del delito mediante la difusión de contenidos en redes sociales, lo que agrava la pena.

Asimismo, el tribunal tuvo en cuenta la concurrencia de la circunstancia modificativa muy cualificada de dilaciones indebidas, al haberse producido retrasos en la tramitación del procedimiento.

Reconocimiento de los hechos y penas impuestas

El acusado admitió su culpabilidad y aceptó la calificación jurídica de los hechos. En consecuencia, la sentencia de conformidad impuso las siguientes penas:

  • Dos años de prisión, cuya ejecución queda suspendida por un período de tres años bajo la condición de no reincidir.
  • Multa de cuatro meses, con una cuota diaria de 5 euros.
  • Inhabilitación especial de cinco años para trabajar en ámbitos relacionados con la enseñanza, el deporte y el tiempo libre.
  • Eliminación y destrucción de todos los archivos y documentos vinculados a los mensajes publicados.

Dado que ninguna de las partes manifestó intención de recurrir, la sentencia adquirió firmeza en el mismo acto del juicio.

Fuente: CGPJ.

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