Reducción del ISD en empresas familiares. Consulta V1579-25 de 08/09/2025
La Dirección General de Tributos ha emitido una aclaración sobre el mantenimiento de la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), aplicable a empresas familiares conforme al artículo 20. 2. c) de la LISD. Esta reducción, diseñada para facilitar la transmisión de negocios familiares, exige que los beneficiarios mantengan el valor de la empresa heredada durante un periodo de diez años.
Hechos del caso
En marzo de 2023, fallece la madre del consultante, lo que da lugar a la apertura de su sucesión. Como parte del caudal hereditario, el consultante y su hermana aceptan la adjudicación de 5. 040 acciones de la sociedad A, empresa familiar en la que la causante tenía participación significativa.
Al formalizar la herencia, ambos herederos aplican la reducción del 95 % prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), beneficio fiscal que busca facilitar la transmisión de empresas familiares. Esta reducción fue validada por la Agencia Tributaria Valenciana, al considerar cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Posteriormente, en julio de 2025, la sociedad A procede a la venta de todas sus filiales, cesando por completo su actividad empresarial. Ante esta situación, los socios acuerdan iniciar el proceso de disolución y liquidación de la sociedad.
Como parte de la planificación patrimonial, se contempla la reinversión inmediata del importe obtenido por la liquidación en activos concretos, excluyendo cuentas corrientes, con el objetivo de mantener el valor recibido y cumplir con el requisito de mantenimiento durante el plazo legal de diez años desde el fallecimiento de la causante.
Consulta planteada
El consultante pregunta si, tras la liquidación de la sociedad heredada, puede considerarse cumplido el requisito de mantenimiento exigido por la LISD si el valor recibido se reinvierte en otros activos concretos, manteniéndose durante el plazo legal de diez años.
Respuesta de la DGT
La DGT confirma que el requisito de mantenimiento se refiere al valor, no a la continuidad de la actividad empresarial ni a la conservación de la estructura societaria. Por tanto:
- La reducción del 95% se mantiene válida si el importe obtenido por la liquidación de la empresa se reinvierte de forma inmediata en otros activos.
- No importa la naturaleza de los nuevos activos, siempre que no se trate de cuentas corrientes y se mantenga el valor durante diez años.
Esta interpretación flexibiliza el cumplimiento del requisito de mantenimiento, permitiendo a los herederos adaptar sus inversiones sin perder el beneficio fiscal. La clave está en preservar el valor patrimonial, no en mantener la empresa operativa.

