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Contribuir a los gastos comunes no admite extensión tácita

Número Sentencia: 8/2026 Número Recurso: 6627/2020; TOL10.860.318 El Tribunal Supremo ha delimitado el alcance del deber de contribuir a los gastos comunes entre comunidades de propietarios. Aunque existía una sentencia firme de 1999 y un auto de ejecución de 2007, la Sala Civil ha dejado claro que solo pueden reclamarse los importes relacionados directamente con […]

Publicat: 27 de gener de 2026

Número Sentencia: 8/2026 Número Recurso: 6627/2020; TOL10.860.318

El Tribunal Supremo ha delimitado el alcance del deber de contribuir a los gastos comunes entre comunidades de propietarios. Aunque existía una sentencia firme de 1999 y un auto de ejecución de 2007, la Sala Civil ha dejado claro que solo pueden reclamarse los importes relacionados directamente con club social, piscinas y pistas de tenis, según lo previsto en los estatutos.

Sentencia firme y auto de ejecución: el marco inicial de la obligación

El litigio se originó tras la reclamación de una comunidad general a otra integrada por chalets, exigiendo el pago de 574.505,82 euros por contribuir a los gastos de ciertos elementos comunes. La reclamación se basaba en:

  • Una sentencia firme de 1999, que declaró la obligación de contribuir a los gastos de mantenimiento del club, las piscinas y las pistas de tenis mientras no se constituyera una entidad colaboradora.
  • Un auto de 2007, que fijó los coeficientes de participación aplicables a los propietarios de la comunidad demandada.

Reclamación posterior: qué se pedía y por qué

Años después, la comunidad actora promovió un procedimiento monitorio. Ante la oposición de la parte demandada, se interpuso una demanda de juicio ordinario para reclamar una cuantía global, correspondiente al periodo de 1995 a 2012, por contribuir a los gastos de los elementos mencionados, calculada sobre presupuestos y cuentas anuales con arreglo a los coeficientes de 2007.

Evolución judicial del caso: cuatro pronunciamientos

Primera instancia (2019)

El juzgado desestimó la demanda, por considerar que:

  • Solo se había producido prescripción respecto de los gastos de 1995.
  • La cantidad reclamada incluía gastos generales no vinculados necesariamente al club, las piscinas o las pistas de tenis, excediendo así lo autorizado por el título judicial previo.

Audiencia Provincial (2020)

La Audiencia Provincial revocó la sentencia y estimó íntegramente la demanda. Consideró que, al no haberse impugnado los acuerdos que aprobaban las cuentas y liquidaciones, no podía discutirse la obligación de contribuir a los gastos conforme a esas liquidaciones.

Tribunal Supremo (diciembre 2025)

El Supremo estima parcialmente los recursos interpuestos por la comunidad demandada, tanto por infracción procesal como en casación. Corrige los errores de la Audiencia y asume el fondo del asunto.

Tres claves del fallo del Supremo sobre contribuir a los gastos

1. Prescripción parcial: 1995 queda fuera

El Supremo confirma la prescripción de los gastos de 1995, ya que este punto no fue recurrido por la actora. La Audiencia incurrió en incongruencia al condenar por esa anualidad.

2. Alcance limitado del deber de contribuir a los gastos

La Sala aclara que la obligación de contribuir a los gastos solo puede referirse a los tres elementos específicos recogidos en los estatutos de la comunidad demandada: club, piscinas y pistas de tenis.

No cabe extender ese deber a otros gastos generales, como jardinería, conserjería o suministros, ya que no están contemplados en el título judicial habilitante.

La mención a la “superficie del complejo” es únicamente un criterio de reparto, no una base para ampliar los conceptos por los que se debe contribuir.

3. La falta de impugnación de acuerdos no convalida lo que excede del título

Aunque los acuerdos de comunidad que aprobaron las cuentas no fueron impugnados, eso no impide oponerse a su contenido si exceden los límites fijados por una sentencia firme.

Para el Tribunal, dichos acuerdos son radicalmente nulos en cuanto imponen el deber de contribuir a los gastos más allá de lo permitido por el fallo de 1999. El paso del tiempo no puede sanear esa nulidad.

Resultado final: solo se debe contribuir a los gastos expresamente autorizados

El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia y limita la condena a lo siguiente:

  • Gastos de 1995: prescritos.
  • Condena al pago de 79.752,78 euros, correspondientes a los gastos estrictamente vinculados al club social, piscinas y pistas de tenis entre 1996 y 2011, conforme a lo admitido por la actora en apelación.

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