El acuerdo regulador del Ayuntamiento fija la jornada ordinaria y las horas extra.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha desestimado el recurso de apelación presentado por una inspectora de la Policía Local de Santiago de Compostela. La demandante solicitaba el reconocimiento de su derecho a ser compensada por trabajos realizados fuera de su jornada laboral ordinaria (horas extra), alegando que estas tareas respondían a necesidades estructurales del servicio.
La jornada ordinaria y las horas adicionales reguladas
El tribunal fundamenta su decisión en el acuerdo regulador del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, publicado en el BOP de A Coruña en 2010. Este documento establece una jornada diaria ordinaria de siete horas continuadas y un total anual de 1.554 horas, equivalentes a 35 horas semanales. No obstante, el acuerdo prevé la realización de trabajos específicos para cada servicio, lo que incluye tareas adicionales inherentes a determinados puestos.
Asimismo, los magistrados hacen referencia al artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a la resolución de 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública. Esta última instrucción fija para los empleados públicos una jornada media semanal de 37 horas y 30 minutos, en línea con lo dispuesto en la disposición adicional 71.ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado y el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre.
La especial dedicación y la absorción de las horas extra
El TSXG destaca que, debido a su categoría profesional, la inspectora recurrente está sujeta al régimen de especial dedicación contemplado en el artículo 3. 5.1.f. del acuerdo regulador municipal. Este régimen obliga a prestar 163 horas adicionales anuales sobre la jornada ordinaria. La Sala concluye que las 110 horas suplementarias alegadas por la demandante no alcanzan ese límite adicional, por lo que no procede su compensación.
En este sentido, los magistrados señalan que la media hora diaria de prolongación de jornada establecida por el Decreto municipal de 7 de abril de 1999 queda absorbida dentro de esas 163 horas adicionales, lo que impide su reconocimiento como servicios extraordinarios independientes. Además, la sentencia enfatiza que el artículo 3.6.3. del acuerdo exige para el control y compensación de excesos de jornada un informe mensual emitido por el jefe de servicio, documento que la recurrente no solicitó en este caso.
Improcedencia de la retribución por sustituciones
En cuanto a la retribución por sustituciones, el TSXG rechaza también esta pretensión al no haberse demostrado que las horas realizadas para suplir las ausencias de otros funcionarios superaran las 163 horas adicionales exigidas por el régimen de especial dedicación. Por tanto, no procede compensación económica alguna por este concepto.
Fuente: CGPJ.