Rechazo a la acción popular por hechos prescritos o regularizados del Rey emérito.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido una querella contra el Rey emérito interpuesta por un grupo de juristas en ejercicio de la acción popular, al no considerar que existan indicios de delito. El auto, del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, descarta los presuntos delitos contra la Hacienda Pública denunciados, en línea con el informe del Ministerio Fiscal que se oponía a su admisión.
El criterio del Ministerio Fiscal resulta determinante
La resolución judicial se apoya íntegramente en el informe de la Fiscalía, que ya en 2022 decretó el archivo de diligencias abiertas por los mismos hechos. En dicho informe, el Ministerio Público concluyó que las conductas denunciadas no constituían ilícito penal, se encontraban prescritas o habían sido objeto de regularización conforme al artículo 305.4 del Código Penal. Dicho precepto establece que no será punible quien regularice su situación fiscal antes de recibir una notificación formal de la apertura de un procedimiento administrativo o penal.
Querella sin aportación de nuevos elementos
Los querellantes sostenían que el Rey Emérito habría incurrido en cinco delitos fiscales vinculados a rentas y donaciones no declaradas mediante fundaciones (Zagatka, Lucum, …). Argumentaban que las regularizaciones practicadas no cumplían los requisitos legales y que los delitos no estaban prescritos por tratarse de hechos agravados.
Sin embargo, la Sala reprocha la ausencia de nuevas pruebas o elementos que permitan justificar una reapertura del caso. El auto califica el relato fáctico de “impreciso” y carente de respaldo documental, limitándose a una crítica de las decisiones de la Fiscalía. La resolución insiste en que no se puede “reformatear” el archivo fiscal para sostener la apertura de un nuevo proceso penal.
Delitos prescritos y límites a la acción popular
El Tribunal recuerda que los hechos no alcanzan el umbral económico para considerarse delito fiscal y que se han regularizado con efectos exoneradores. Asimismo, reitera que la acción popular no puede sustituir la iniciativa del Ministerio Fiscal ni de la Agencia Tributaria, cuando ambos órganos han descartado la existencia de delito.
Conclusión de la Sala
La Sala considera que admitir la querella supondría “convertir a los querellantes en valedores de unos intereses tributarios ya satisfechos”. Ello contrariaría tanto el archivo de la Fiscalía como la doctrina del Tribunal sobre la acción popular. La decisión cierra definitivamente la vía penal en relación con los hechos investigados, tres años después de su primer análisis exhaustivo por el Ministerio Público.
Fuente: CGPJ.