Contexto del caso: derecho de las iglesias y discriminación en derechos laborales
En el asunto C-258/24, Katholische Schwangerschaftsberatung, la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Laila Medina, ha emitido sus conclusiones preliminares sobre la posible discriminación religiosa en el entorno laboral. El caso gira en torno al despido de una trabajadora por parte de una organización católica alemana dedicada al asesoramiento sobre el embarazo, debido a que esta abandonó la Iglesia Católica y se negó a reincorporarse.
La organización empleadora, a pesar de su vinculación con la Iglesia, no exigía formalmente la pertenencia religiosa a sus empleados. Tampoco se acreditó que la trabajadora mostrara públicamente un comportamiento contrario a los principios éticos de la institución. Esta situación ha suscitado dudas sobre la legalidad del despido a la luz del Derecho de la Unión.
Aplicación de la Directiva sobre igualdad en el empleo
El análisis de la Abogada General se centra en la Directiva 2000/78/CE, relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Esta norma prohíbe la discriminación, entre otros motivos, por razón de religión, aunque contempla excepciones para las organizaciones religiosas cuando ciertos requisitos religiosos constituyan una condición profesional esencial, legítima y justificada.
En su dictamen, Medina concluye que estas excepciones no son aplicables en el caso presente. La razón estriba en que la organización empleadora no impuso como requisito la pertenencia a la Iglesia Católica para el desempeño del puesto, ni demostró que abandonar dicha Iglesia supusiera una inaptitud para ejercer la actividad profesional. Además, se constató que otros empleados del equipo pertenecían a distintas confesiones religiosas.
Derechos fundamentales en juego: autonomía religiosa y libertad individual
La Abogada también destaca el necesario equilibrio entre el derecho de autonomía de las iglesias y el derecho de los trabajadores a no ser discriminados. En su análisis, indica que permitir despidos automáticos en base a la pérdida de pertenencia religiosa podría suponer una violación del control judicial establecido por la Directiva y atentaría contra la libertad de religión consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Conclusión provisional del Tribunal
Aunque las conclusiones del Abogado General no son vinculantes, suelen influir significativamente en la decisión final del Tribunal.
Fuente: CURIA.