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Vulneración del derecho de huelga en un conflicto del sector limpieza

El Tribunal Supremo concluye que no se ha producido una vulneración del derecho de huelga, ni por parte de la empresa adjudicataria ni por parte de la entidad pública contratante.

Publicat: 25 de setembre de 2025

Número Sentencia: 744/2025. Número Recurso: 181/202. TOL10.692.654

El Tribunal Supremo ha confirmado la inexistencia de vulneración del derecho de huelga en un conflicto colectivo que afectó al servicio de limpieza de centros públicos en el Principado de Asturias. La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por una organización sindical contra la resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Conflicto colectivo en 80 centros

Durante una huelga convocada por una organización sindical, se denunciaron posibles actuaciones empresariales que podrían haber afectado al ejercicio del derecho fundamental. En concreto, se alegó que algunos centros permanecieron limpios y que determinadas personas realizaron labores de limpieza en plena huelga.

¿Hubo una vulneración del derecho de huelga?

El valor de la prueba indiciaria

El Tribunal Supremo recuerda que, en estos procedimientos, corresponde al sindicato aportar indicios razonables que apunten a una posible vulneración del derecho de huelga. Solo en ese caso, la carga de la prueba se desplaza a la parte demandada.
Sin embargo, en este supuesto, se concluye que los indicios aportados no alcanzan el umbral exigido. La mera presencia de limpieza puntual o de personas sin identificar no basta para acreditar una sustitución de huelguistas.

Esquirolaje no acreditado

Análisis del esquirolaje interno y externo

El sindicato denunció esquirolaje externo, por supuesta contratación de terceros durante la huelga, y esquirolaje interno, mediante la reubicación de personal de la propia empresa.

El Tribunal descarta ambas formas. La prueba documental no demuestra que se produjera una sustitución organizada. Además, la huelga tuvo efectos visibles, como la acumulación de suciedad, lo cual refuerza la conclusión de que no existió una vulneración del derecho de huelga por esta vía.

Actuación de la entidad pública contratante

Otro de los puntos analizados fue si la entidad pública que contrataba el servicio incurrió en alguna actuación que pudiera suponer una vulneración del derecho de huelga.

El Tribunal admite que, en ciertos casos, un tercero puede lesionar derechos fundamentales de trabajadores externos. Sin embargo, en este caso, no se constató que la resolución del contrato ni la posterior contratación de otra empresa tuviera esa finalidad. Ambas decisiones respondieron a incumplimientos contractuales y a requerimientos de la Inspección de Trabajo en materia de salud laboral.

No hay vulneración del derecho de huelga

El Tribunal Supremo concluye que no se ha producido una vulneración del derecho de huelga, ni por parte de la empresa adjudicataria ni por parte de la entidad pública contratante.

Se desestima así el recurso de casación, quedando ratificada la sentencia de instancia.

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