Prioridad al plan de reestructuración tras la reforma concursal
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia ha dejado sin efecto la admisión a trámite del concurso necesario instado por el Málaga Club de Fútbol, S.A.D. contra el Real Murcia Club de Fútbol, S.A.D.
Además, ha acordado dar tramitación preferente a la solicitud de homologación del plan de reestructuración presentada por el club murciano. La decisión ha sido adoptada por la magistrada titular de la plaza 1, que estima el recurso de reposición interpuesto por el Real Murcia frente al auto dictado en diciembre.
El pronunciamiento se enmarca en el nuevo modelo concursal introducido por la Ley 16/2022, que refuerza los instrumentos preconcursales como vía prioritaria. En este contexto, el tribunal subraya que la finalidad del sistema no es anticipar la liquidación, sino favorecer soluciones de continuidad.
Un recurso estimado por razones temporales y legales
El auto destaca que el Real Murcia presentó la solicitud de homologación de su plan de reestructuración el 9 de diciembre, antes de que se produjera la admisión formal del concurso necesario promovido por el Málaga CF. Conforme al artículo 636.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal, el único límite temporal relevante para la admisión de un plan de reestructuración es que no se haya admitido previamente a trámite una solicitud de concurso necesario.
Sobre esta base, la magistrada recalca que el plan de reestructuración constituye “un instrumento autónomo”, diferenciado del concurso de acreedores, y que su admisión no puede verse impedida por una solicitud concursal posterior, aunque esta haya sido presentada por un acreedor.
El alcance del preconcurso y la ausencia de conflicto procesal
La resolución también aborda la pérdida de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones, conocida como preconcurso. El tribunal aclara que la denegación de una prórroga fuera de plazo conlleva la desaparición de ciertos efectos, como la suspensión de solicitudes de concurso necesario, pero no implica, por sí sola, la imposibilidad de acudir a los mecanismos de reestructuración previstos en la ley.
Asimismo, se descarta la existencia de litispendencia o conflicto procesal entre el concurso necesario y la homologación del plan. El auto razona que ambos procedimientos no coinciden ni en su objeto, ni en la causa de pedir, ni en su finalidad. Mientras el concurso persigue el pago ordenado de las deudas, la reestructuración busca asegurar la continuidad de empresas viables con dificultades financieras.
La insolvencia y los hechos reveladores
Aunque no entra a valorar la existencia de insolvencia actual, el tribunal recuerda que la declaración de concurso necesario exige la acreditación de hechos externos reveladores. No basta con invocar desequilibrios patrimoniales o pérdidas contables. En este punto, cita doctrina del Tribunal Supremo que distingue entre insolvencia y la mera existencia de fondos propios negativos.
Una decisión firme
En consecuencia, la Sección de lo Mercantil anula la admisión del concurso necesario solicitado por el Málaga CF. Así, ordena tramitar con carácter preferente la homologación del plan de reestructuración del Real Murcia, sin prejuzgar su resultado. El auto declara expresamente que contra esta resolución no cabe recurso.
Fuente: CGPJ.

