El juez de la Audiencia Nacional ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigación abierta a raíz del apagón general ocurrido en la Península el pasado 28 de abril. Esto se debe a que no existe “un mínimo indicio” de que dicho apagón general tuviera su origen en un sabotaje terrorista.
El magistrado José Luis Calama adopta esta decisión tras recibir y analizar todos los informes técnicos solicitados en relación con el apagón general. Se descartó de forma absoluta que el incidente obedeciera a una acción de terrorismo informático.
Informes técnicos incorporados a la causa
El apagón general no tuvo origen cibernético
El auto judicial recoge las conclusiones del informe emitido por el Centro Criptológico Nacional. Este informe analizó un archivo de 70 gigabytes correspondiente al sistema basado en tecnología OpenSearch, donde se centralizan los eventos de seguridad de los sistemas de Tecnología Operativa (OT).
De dicho análisis se desprende que el apagón general no fue consecuencia de ninguna acción cibernética dañina. Además, no existen evidencias que permitan vincularlo con un ciberataque procedente de grupos de cibercrimen, actores estatales o grupos terroristas.
En la misma línea se pronuncia el informe del Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE). Tras inspeccionar cinco centros de control de estaciones de generación eléctrica, concluye que no se detectó ningún ataque cibernético relacionado con el apagón general del 28 de abril.
El INCIBE y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad
Sin acciones cibernéticas vinculadas al apagón general
La resolución judicial se apoya igualmente en los ocho informes elaborados por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE). En ellos se concluye la no detección de acciones potencialmente dañinas de carácter cibernético que pudieran guardar relación con el apagón general.
Del mismo modo, el informe de la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad (OCC), tras realizar doce visitas a distintos centros, descarta cualquier vínculo entre el apagón general del 28 de abril y un posible ciberataque.
Análisis de comunicaciones internas | Ninguna referencia a sabotajes en el apagón general
El juez instructor incorpora también el informe de la Comisaría General de Información. Este informe analizó 8.028 grabaciones y 1.296 correos electrónicos facilitados por Red Eléctrica, correspondientes al período comprendido entre el 18 y el 30 de abril.
Del examen de estas comunicaciones se concluye que en ningún momento se hace referencia a ciberataques, intrusiones o sabotajes relacionados con el apagón general. Esto refuerza así la inexistencia de indicios delictivos.
Origen del apagón general
Un fallo técnico de carácter multifactorial
Por último, el auto recoge las conclusiones del Informe del Comité para el análisis de las circunstancias de la crisis de electricidad del 28 de abril. Este informe atribuye el apagón general a un origen multifactorial, ajeno a cualquier conducta delictiva.
Según dicho informe, concurrieron tres factores principales:
- Una capacidad insuficiente de control de tensión, derivada de la programación limitada de centrales síncronas y de la respuesta inadecuada de algunas de ellas a las consignas del Operador del Sistema.
- La aparición de oscilaciones en el sistema eléctrico.
- La desconexión de varias centrales de generación, algunas de ellas de forma aparentemente indebida.
El comité concluye que el apagón general no se produjo por falta de recursos de generación en el país. Se debió a una deficiente programación y gestión de los mismos.
Fallo de la Audiencia Nacional
A la vista de todas las diligencias practicadas, el magistrado concluye que no se ha acreditado la existencia de un hecho con relevancia penal vinculado al apagón general, ni siquiera de forma indiciaria. Por lo tanto, procede el archivo provisional de la causa.
Finalmente, el juez Calama señala que del análisis del apagón general podría derivarse un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sistema eléctrico. No obstante, aclara que, ante la ausencia total de indicios delictivos, estos hechos deben quedar fuera de la jurisdicción penal. Existen otros mecanismos legales de resolución.

