La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Audiencia Nacional que condena a varios acusados por delitos de contrabando, blanqueo de capitales, cohecho y revelación de secretos. El fallo destaca por consolidar doctrina sobre la pena conjunta de prisión y multa, especialmente en supuestos de degradación o atenuación.
Contrabando de tabaco y uso de empresas pantalla
El Tribunal considera acreditada la existencia de una red organizada dedicada al contrabando de tabaco procedente de China. La operativa incluía la importación simulada, el almacenamiento en naves logísticas y el uso de empresas pantalla para canalizar los beneficios económicos ilícitos.
Las pruebas de cargo se sustentaron en:
- Intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente.
- Documentación bancaria que reflejaba movimientos incompatibles con ingresos declarados.
- Declaraciones testificales y periciales coherentes con la acusación.
El Supremo señala que la absolución previa en otro proceso no impide que ciertos hechos puedan valorarse como indicios contextuales dentro de los límites de la inferencia lógica.
Blanqueo de capitales con testaferros y dispersión bancaria
Los beneficios del contrabando fueron blanqueados mediante la adquisición de bienes de lujo —como relojes y vehículos— y el reparto del dinero entre diversas cuentas bancarias. Se utilizó a familiares como testaferros, con la clara finalidad de ocultar el origen ilícito del capital.
El Tribunal destaca que el elemento subjetivo del blanqueo se cumple al constatarse un patrón de ocultación, dispersión de fondos y utilización de estructuras opacas.
La pena conjunta en el delito de blanqueo
En este punto, el Supremo fija una regla clave: cuando el tipo penal establece pena conjunta de prisión y multa —como ocurre con el delito de blanqueo—, cualquier atenuación apreciada debe aplicarse a ambas sanciones de forma proporcional. No es válido reducir solo la pena privativa de libertad y mantener inalterada la multa, ya que ambas penas forman un marco sancionador único.
Cohecho: ofrecimiento económico al margen de la aceptación
Se confirma la condena por cohecho activo, al haberse acreditado que uno de los acusados ofreció 6.000 euros mensuales a un agente de la Guardia Civil para obtener información sobre aprehensiones de tabaco.
El delito se consideró consumado por el simple ofrecimiento de dinero, sin necesidad de que el funcionario lo aceptara.
Revelación de secretos mediante acceso a bases de datos
También se ratifica la condena a un agente de la Guardia Civil por revelación de secretos, al comprobarse que accedió indebidamente a bases de datos oficiales como SIGO, y compartió información reservada a cambio de beneficios económicos.
El Supremo valoró como pruebas válidas:
- Las comunicaciones intervenidas.
- Las consultas no autorizadas a sistemas policiales.
Legalidad de las intervenciones telefónicas
El Alto Tribunal avala la validez de las intervenciones telefónicas practicadas, al cumplirse los requisitos constitucionales de:
- Autorización judicial.
- Existencia de indicios objetivos.
- Motivación suficiente y proporcionalidad de la medida.
No se apreció vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones ni del derecho a la intimidad.
Prueba de cargo y presunción de inocencia
En relación con la valoración probatoria, el Supremo recuerda que el recurso de casación no permite revisar la prueba en su conjunto, sino únicamente:
- Comprobar que exista prueba de cargo válida.
- Verificar la lógica del juicio de inferencia.
- Confirmar que la sentencia esté debidamente motivada.
Al cumplirse todos estos requisitos, se descarta la alegación de vulneración de la presunción de inocencia.
Criterio definitivo sobre la pena conjunta
El pronunciamiento del Supremo deja fijada una línea clara en cuanto a la pena conjunta. Cuando una figura delictiva impone como sanción prisión y multa de forma acumulativa, cualquier circunstancia atenuante que permita la reducción de la condena debe aplicarse a ambas penas, no únicamente a una de ellas.
Esta interpretación asegura la proporcionalidad en la respuesta penal y evita desequilibrios sancionadores.