Número Sentencia: 1413/2025 Número Recurso: 1456/2025; TOL10.742.737
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería en un procedimiento de medidas paternofiliales. El motivo: no se practicó la audiencia de la menor ni se valoraron hechos nuevos relevantes. Por ejemplo, como una denuncia por violencia de género con orden de protección. El Supremo ordena dictar una nueva resolución que garantice el interés superior del menor. Además, se debe analizar de forma adecuada el régimen de visitas del padre, actualmente suspendido.
Hechos probados
Custodia, visitas y condena previa por coacciones
El procedimiento judicial comenzó con la demanda de la madre solicitando la custodia exclusiva de sus dos hijos menores. También, el mantenimiento de la patria potestad compartida y un régimen de visitas sin pernocta para el padre. Este último había sido condenado por un delito de coacciones en el ámbito de la pareja, con una orden de alejamiento en vigor.
El juzgado de primera instancia concedió la custodia a la madre y estableció un régimen de visitas progresivo para el padre, que incluía pernocta tras unos meses y el reparto equitativo de las vacaciones. La Audiencia Provincial confirmó dicha resolución en apelación, manteniendo el régimen de estancias fijado.
Nueva denuncia por violencia de género y suspensión de visitas
Durante la tramitación del recurso, la madre informó de una nueva denuncia por violencia de género, interpuesta meses después de la sentencia de primera instancia. Como consecuencia, se dictó una orden de protección. Esta incluía la suspensión del régimen de visitas del padre respecto de los menores, ante los indicios fundados de riesgo.
Pese a ello, la Audiencia resolvió el recurso sin valorar este nuevo contexto. También, sin practicar la audiencia de la menor —que ya tenía más de 12 años— y sin ordenar informe psicosocial alguno.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
Derecho del menor a ser oído
El Alto Tribunal considera que se ha vulnerado el derecho fundamental de la menor a ser oída. Esto, conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el artículo 24.1 de la Constitución Española. La audiencia había sido solicitada expresamente, pero no se llevó a cabo ni se justificó su omisión. Esto sucedió a pesar de que la menor contaba con edad suficiente para expresar su opinión sobre el régimen de visitas.
Interés superior del menor y régimen de visitas en casos de violencia
El Supremo también reprocha a la Audiencia la falta de valoración de los hechos nuevos, especialmente la denuncia por violencia de género y la orden de protección. Se incumplió la exigencia de motivación reforzada, necesaria cuando se decide sobre medidas como el régimen de visitas en un contexto de posible riesgo para los menores.
Además, recuerda que en los procesos relativos a menores se aplica el principio de flexibilidad procesal (art. 752 LEC). Esto permite tener en cuenta hechos sobrevenidos que puedan afectar a su bienestar o seguridad.
Doctrina consolidada sobre régimen de visitas
El Tribunal Supremo reitera que el interés superior del menor debe prevalecer sobre los derechos del progenitor no custodio, y que el régimen de visitas puede ser suspendido o limitado cuando existan indicios de violencia o riesgo. Asimismo, destaca que las resoluciones judiciales que no escuchan al menor ni valoran adecuadamente su situación pueden vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal acuerda:
- Anular la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería.
- Ordenar la audiencia de la menor.
- Solicitar un informe psicosocial sobre la situación familiar.
- Dictar una nueva resolución valorando los hechos nuevos y el interés superior del menor, especialmente en lo relativo al régimen de visitas.
No se imponen costas en casación. En cuanto a las costas de apelación, se mantienen las de primera instancia e imponen al progenitor no custodio las correspondientes a dicha fase.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza la doctrina que exige una evaluación rigurosa del régimen de visitas en situaciones de violencia familiar. La audiencia del menor y la valoración de hechos nuevos no son meros formalismos, sino garantías esenciales para proteger sus derechos. En los procesos de familia, la seguridad del menor es prioritaria frente a cualquier otro interés, y el régimen de visitas debe adaptarse en consecuencia.

