1.- ANTECEDENTES.
Los antecedentes del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores se encuentra en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
1.1 Objetivo general de la reforma:
El objetivo general del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre la norma era corregir la temporalidad excesiva y la precariedad del mercado de trabajo. Las modificaciones más relevantes en la configuración general de las relaciones laborales pretendían Combatir el Desempleo y la Temporalidad, Transformar el Modelo Laboral, Reforzar la Flexibilidad Interna, Cumplimiento de Compromisos Europeos, Reafirmar el Diálogo Social.
Para alcanzar estos objetivos el Real Decreto-ley 32/2021 introdujo modificaciones importantes en el Estatuto de los Trabajadores, entre ellas:
- Simplificación de Contratos y Lucha contra la Temporalidad.
Se busca la generalización del contrato indefinido y devolver la causalidad a la contratación temporal, evitando el uso abusivo de esta figura.
- Contratos Temporales: Desaparece el contrato para obra o servicio determinado. El contrato de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
- Contrato Fijo-Discontinuo: Se modifica el artículo 16 del ET, eliminando la distinción entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos. Este contrato se aplicará a trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o a aquellos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos.
- Encadenamiento de Contratos: Se establecen nuevas reglas sobre la concatenación de contratos para la adquisición de la condición de fijo.
- Mecanismos de Flexibilidad Interna y Estabilización (ERTE/Mecanismo RED)
Se modernizan las medidas de flexibilidad interna (Art. 47 ET) y se crea un nuevo mecanismo para proteger el empleo ante crisis, alternativo a la destrucción de puestos de trabajo.
- Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (Art. 47 bis ET): Un instrumento de flexibilidad que se activa por el Consejo de Ministros y permite a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos.
◦ Modalidad Cíclica: Por coyuntura macroeconómica general (duración máxima de un año).
◦ Modalidad Sectorial: Por cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y transición profesional (duración máxima inicial de un año, con dos prórrogas posibles de seis meses cada una).
- Formación: Las empresas que apliquen ERTEs o el Mecanismo RED deberán desarrollar acciones formativas para mejorar las competencias y empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas, con incentivos en la cotización.
- Modernización de la Negociación Colectiva y Subcontratación
- Negociación Colectiva: Se redefinen aspectos como la ultraactividad de los convenios y la relación entre convenios sectoriales y de empresa. Se refuerza el convenio sectorial sobre el de empresa en aspectos salariales, retribuciones y jornada, mientras que el convenio de empresa mantiene prioridad en aspectos organizativos como horarios, distribución de tiempo de trabajo y clasificación profesional.
- Subcontratación (Art. 42 ET): El convenio colectivo aplicable a las empresas contratistas y subcontratistas será generalmente el del sector de la actividad desarrollada, impidiendo que la externalización se use como mecanismo para reducir los estándares laborales o basar la competencia exclusivamente en peores condiciones de trabajo.
- Modificación específica del contrato formativo (art. 11 ET).
Por lo que respecta al contrato formativo, el Real Decreto-ley 32/2021 modificó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo un nuevo modelo de contrato formativo con dos modalidades:
- Contrato de Formación en Alternancia (Art. 11.2 ET)
Cuyo objetivo es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los . . .
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