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Prácticas anticompetitivas | La CNMC sanciona a I.C.O.N. con 1,2 millones y veto al sector público

La CNMC sanciona a I.C.O.N. por prácticas anticompetitivas en el mercado de productos de peluquería, con una multa y la prohibición de contratar con el sector público

Publicat: 13 de gener de 2026

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a I.C.O.N. Europe, S. L. con una multa de 1,2 millones de euros. Esto se debe a la comisión de prácticas anticompetitivas en el mercado de productos de peluquería profesional entre los años 2010 y 2024.

Además de la sanción económica, la resolución impone a la empresa la prohibición de contratar con el sector público durante cinco meses. Esta es la segunda vez que la CNMC fija de forma directa el alcance y duración de esta medida.

Desarrollo continuado de prácticas anticompetitivas

De los hechos declarados probados se desprende que I.C.O.N., dedicada a la comercialización mayorista de productos de peluquería y cosmética y a la venta minorista a través de su web, desplegó durante más de una década una estrategia sistemática de prácticas anticompetitivas.

Estas conductas tuvieron como finalidad eliminar la competencia entre distribuidores de la misma marca. Esto afectó tanto al canal mayorista como al minorista, especialmente en el entorno digital.

Prácticas anticompetitivas

Consistentes en la fijación de precios | Control del precio de reventa en distribuidores

Entre las prácticas anticompetitivas más relevantes, la CNMC identifica la fijación de precios de reventa en la red de distribución de I.C.O.N.:

  • En el canal mayorista, en Canarias y Baleares (2010-2024), mediante cláusulas contractuales que obligaban a respetar los precios fijados por I.C.O.N. para los salones de peluquería del territorio asignado.
  • En el canal minorista, al menos online y en todo el territorio nacional (2017-2023), imponiendo los precios de venta al público (PVP) mediante el envío reiterado de tarifas de obligado cumplimiento.

Estas prácticas anticompetitivas impedían a los distribuidores fijar libremente sus precios. Además, no les permitían competir entre sí.

En las condiciones comerciales | Restricciones adicionales a la competencia

La CNMC constató que las prácticas anticompetitivas no se limitaron a la fijación de precios. También se extendieron a la imposición de condiciones comerciales restrictivas, entre ellas:

  • Limitación estricta de descuentos, promociones y campañas comerciales.
  • Prohibición de venta en marketplaces, como Amazon, obligando a vender únicamente en webs propias o salones físicos.
  • Prohibición de cupones descuento o promociones no autorizadas por I.C.O.N.

Estas restricciones reforzaban el efecto anticompetitivo al eliminar cualquier incentivo para competir en precio o condiciones.

Mecanismos de control y represalias

Vigilancia activa para sostener las prácticas anticompetitivas

Para garantizar el cumplimiento de estas prácticas anticompetitivas, I.C.O.N. desplegó un sistema de control y monitoreo de las páginas web de los distribuidores minoristas. Cuando detectaba desviaciones en precios o descuentos, exigía su corrección inmediata, acreditándose además la existencia de amenazas y represalias frente a quienes incumplían las directrices impuestas.

  • La resolución también recoge que la empresa coordinó respuestas entre distribuidores ante los requerimientos de información de la CNMC, reforzando así el mantenimiento de las prácticas anticompetitivas investigadas.

Ocultación de conductas relevantes

Pese a prohibir a su red de distribución la venta en Amazon, la CNMC acreditó que I.C.O.N. vendía sus propios productos en dicha plataforma. Esto lo hacía a través de una sociedad interpuesta, Transparency Quality, S. L. Este hecho fue ocultado tanto a los distribuidores como a la autoridad de competencia durante la inspección.

Efectos de las prácticas anticompetitivas en el mercado

Desde una perspectiva jurídica y económica, la CNMC concluye que estas prácticas anticompetitivas tuvieron efectos especialmente graves:

  • Aplicación de precios de venta al público uniformes y elevados.
  • Perjuicio directo a los consumidores, privados de precios más competitivos.
  • Dificultad para la entrada y expansión de nuevos canales de distribución o formatos más eficientes, especialmente online.

Sanción y consecuencias jurídicas | Multa y prohibición de contratar con el sector público

Por la comisión de estas prácticas anticompetitivas, la CNMC sanciona a I.C.O.N. por dos infracciones del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. La multa total es de 1.197.907 euros:

  • 637.907 euros por las prácticas anticompetitivas en el canal mayorista en Canarias y Baleares.
  • 560.000 euros por las prácticas anticompetitivas en el canal minorista, al menos online, en el ámbito nacional.

Asimismo, se impone la prohibición de contratar con el sector público durante cinco meses, en todo el territorio nacional y para cualquier suministro de productos de cuidado capilar.

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