TS Sala 3ª; 24-07-2023. Para calcular el rendimiento obtenido por las actividades realizadas por una sociedad en un establecimiento permanente situado en el extranjero, que se encuentra exento ex artículo 22 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se podrán imputar proporcionalmente a dicho establecimiento los gastos de dirección y generales de administración realizados para alcanzar los fines del establecimiento permanente, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otro lugar. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1077/2023 – Num. Rec.: 1474/2020 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.662.638)

set. 20, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.077/2023

Fecha de sentencia: 24/07/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1474/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/07/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1474/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1077/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 24 de julio de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1474/2020, interpuesto por el abogado del Estado, en defensa y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2019 por la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 345/2015.

Ha sido parte recurrida la Compañía Española de Petróleos, S.A. ("CEPSA"), representada por el procurador de los Tribunales don Antonio Rodríguez Muñoz, bajo la dirección letrada de don Juan José Fernández Delgado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de octubre de 2019, que estimó parcialmente el recurso núm. 345/2015, interpuesto por la representación procesal de CEPSA contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 5 de marzo de 2015 que desestimó sus reclamaciones económico-administrativas contra acuerdos de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades (régimen de tributación consolidada), ejercicios 2005, 2006 y 2007; contra acuerdo de liquidación de 31 de octubre de 2012 por el Impuesto sobre Sociedades (régimen de tributación consolidada), ejercicios 2008, 2009 y 2010; y contra acuerdos de imposición de sanción derivados.

La expresada sentencia declara no ser ajustada a Derecho la resolución impugnada en estos extremos:

a.- imputación al EP de Argelia de gastos de dirección y generales de administración,

b.- imputación de gastos financieros a la base imponible del EP de CEPSA en Argelia por prestamos correspondientes a inversiones realizadas en la EP desde su amortización,

c.- las deducciones en concepto de I+D+i de los siguientes proyectos: 1.- Desarrollo de un nuevo proceso de producción de Ácido Tereftálico Purificado; 2.- Proyecto 50120, 60120 y 70120 de CEPSA, 3.- Proyecto xx123 de CEPSA, 4.- Proyectos correspondientes a CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO y 5.- Proyectos de I+D desarrollados por PRODUCTOS ASFALTICOS SA,

d.- liquidación de intereses, respecto a las cuantías minoradas en 2009 y 2010, como consecuencia de imputar al 2008 la primera aplicación del valor del nuevo PGC, relativo a las existencias, que deben liquidarse como intereses correspondientes a ingresos indebidos,

e.- las sanciones tributarias relativas a: 1.- regularización respecto a Pólizas de seguros colectivos, Aportaciones no deducibles de pólizas de seguros colectivos, Plan de pensiones externalizado, 2.- regularización de provisión por litigios por la Estación de Servicio sita en Amorebieta, 3.- regularización relativa a las deducciones de I+D+i en el ejercicio 2008, 4.- regularización por reversión de provisión comisionistas y, 5.- regularización de gastos a distribuir en varios ejercicios.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. El procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representaci . . .

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