El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falla en contra de la empresa en un caso de despido controvertido, en el que se observa la tolerancia de los incumplimientos del empleado. [TOL9.696.830]
El empleado alega que, al haber prescrito las faltas en las que se fundamenta el despido, se considera que la empresa los incumplimientos del trabajador. En este caso, la compañía alegó que el empleado despedido había incurrido en reiterados incumplimientos de sus obligaciones a lo largo de un período prolongado. Estos incumplimientos incluían no realizar visitas a clientes de manera sistemática, no entregar informes semanales, presentar informes de trabajo falsos y no cumplir con las tareas asignadas. A pesar de ello, la empresa argumentó que el despido se basaba en la transgresión de la buena fe contractual del empleado y no en su bajo rendimiento laboral.
Sin embargo, el empleado afirmó que las faltas en cuestión habían prescrito, ya que la última falta ocurrió el 4 de abril de 2022, sin tratarse la misma de un incumplimiento grave, mientras que el despido se produjo el 6 de mayo de 2022. Las acciones en las cuales se fundamenta el despido ocurrieron anteriormente, sin que la empresa las sancionara, por lo que el empleado considera que la empresa toleró los incumplimientos.
La doctrina de las faltas continuadas
El tribunal revisó la doctrina de las faltas continuadas, para comprobar si se cumplen los requisitos para su aplicación al caso:
1.- En casos de despidos por transgresión de la buena fe contractual, el plazo de prescripción comienza cuando la empresa tiene un conocimiento completo y preciso de los mismos, no cuando solo tiene conocimiento superficial o indicativo de las faltas.
2.- Ese conocimiento completo cuando llega a un órgano interno con poderes para imponer sanciones o inspeccionar.
3.- Si un empleado comete actos transgresores de manera fraudulenta o evita los controles del empleador, debe tenerse en cuenta que tal ocultación «no requiere ineludiblemente actos positivos, basta para que no empiece a computarse la prescripción, que el cargo que desempeña el infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la falta cometida, pues en este supuesto, el estar de modo continuo gozando de una confianza especial de la empresa, que sirve para la ocultación de la propia falta, es una falta continua de lealtad que impide mientras perdura que se inicie el cómputo de la prescripción».
No existen faltas continuadas en el caso
En este caso específico, el tribunal determinó que la empresa tenía conocimiento de las faltas del empleado al menos desde julio de 2021, lo que significa que no se podían considerar faltas continuadas, sino sucesivas. Además, consideró que la empresa toleró las faltas y podría haber tomado medidas antes. Por lo tanto, concluyó que si la empresa no sancionó al empleado en el momento adecuado, no podía sancionarlo posteriormente.
La última falta grave ocurrió el 1 de febrero de 2022, lo que significaba que habían transcurrido más de 60 días desde su comisión. La falta del 4 de abril de 2022 no se consideró grave, por lo que no era suficiente para justificar el despido.
En última instancia, el tribunal falló a favor del empleado, declarando el despido como improcedente. Condenó a la empresa a readmitir al trabajador y pagar los salarios atrasados o, alternativamente, a indemnizar con una suma de 15.272,55 euros.