Un juzgado de Logroño confirma la multa interpuesta a un hombre porque su perro mordió a un ciclista. El fallo confirma la resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de 25 de noviembre de 2022 por la que se imponía una multa por la comisión de una infracción administrativa en materia de protección de los animales.
Sanción administrativa debido a la que el perro mordió a un ciclista
La situación se originó cuando al recurrente se le impuso una multa de 5.001 euros por una infracción en relación con la protección de animales.
Motivos de la impugnación
- Se señalan irregularidades en el procedimiento sancionador debido a una falta de notificación personal, lo que, según la actora, viola el derecho a defensa.
- Se argumenta que debe darse prioridad al proceso penal en curso, relacionado con lesiones graves causadas por uno de los perros de la actora.
- Se considera que la sanción impuesta infringe el principio de proporcionalidad según la LRJSP de 2015.
- Se menciona la infracción de las reglas de acumulación de los procedimientos administrativos.
No obstante, el juzgado inadmite el recurso indicando que:
- Hay pruebas de intentos de notificación y que, si el administrado ha tenido oportunidad de defenderse, el defecto se considera subsanado.
- En cuando a la prevalencia del juicio penal, el magistrado declara que ambos enjuiciamientos se refieren a hechos distintos y el ilícito administrativo no se subsume en el penal.
- Y en cuanto al principio de proporcionalidad el juzgado entiende que se trata de una infracción muy grave, y por tanto, la sanción está bien medida. Asimismo, se remarca que la legislación establece multas de entre 5.001 y 100.000 euros para infracciones muy graves.
Confirmación de la sanción de 5.001 euros al recurrente
El magistrado rechaza suspender la multa pues entiende que los hechos son constitutivos de una infracción muy grave con arreglo a la legislación autonómica. Estos son: no evitar la huida de los animales cuando de la misma se deriven daños a personas y/o a otros animales. Unos hechos que constan acreditados en las actuaciones, según expone el magistrado en la resolución. Asimismo, se han reconocido en el propio escrito de demanda «siendo irrelevante que la caída del ciclista afectado se haya debido a una mordedura o al desequilibrio causado».