Tribunal Supremo reconoce el derecho a la pensión de viudedad a una mujer que había sido pareja de hecho de su maltratador durante nueve años. Aunque no vivían juntos cuando el hombre murió en 2017, la mujer se había separado debido al constante maltrato que sufría.
Número Sentencia: 716/2023; Número Recurso: 1352/2021; TOL9.738.704
Pensión de viudedad pese a la no convivencia
El TS revoca, de este modo, decisiones previas de otras instancias judiciales. Estas habían negado dicho derecho basándose en la no convivencia al momento de la muerte. Es importante señalar que esta no convivencia se debió a situaciones de violencia doméstica. Tal como se evidencia por las múltiples visitas de la mujer a urgencias y las órdenes de alejamiento impuestas al maltratador.
Este caso no es aislado, y el mismo Tribunal ya se había pronunciado en 2020 sobre una situación similar. Asimismo, al momento del fallecimiento en 2017, la ley no contemplaba específicamente la situación de parejas de hecho que habían sufrido violencia de género. Esta Ley sólo menciona casos dentro del matrimonio.
La posterior reforma de la Ley 21/2021 introdujo el derecho a la pensión de viudedad para mujeres que, sin tener derecho a una pensión compensatoria, pudieran demostrar ser víctimas de violencia de género al término de la pareja de hecho, ya sea por sentencia firme o por archivo del caso debido al fallecimiento del agresor.
- «En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho».
Convivencia como requisito
En su análisis, los magistrados del TS han reafirmado la irracionalidad de exigir la convivencia como requisito en circunstancias donde existe violencia de género. Esta exigencia iría en detrimento de la protección de la víctima. Además, se invoca la Ley Orgánica 1/2004, que protege a mujeres no solo de la violencia de sus cónyuges, sino también de relaciones similares, independientemente de la convivencia. Por lo tanto, los magistrados concluyen que se deben aplicar análogamente las normas previstas para casos de divorcio o separación a las parejas de hecho en los que la mujer ha sido víctima de violencia de género.