TS Sala 3ª; 17-10-2023. La asistencia sanitaria prestada por el Servicio Madrileño de Salud a un paciente afectado por la enfermedad denominada COVID-19 que es beneficiario de MUFACE, procede la liquidación de un precio público que debe pagar la compañía aseguradora, en este caso, ASISA, que colabora por medio de concierto con la mencionada mutualidad. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1273/2023 – Num. Rec.: 6210/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL9.740.574)

nov. 9, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.273/2023

Fecha de sentencia: 17/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6210/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6210/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1273/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 17 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6210/2022, interpuesto por el procurador don Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, en representación de la mercantil ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.U., contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 26 de mayo de 2022, en el recurso núm. 472/2021 relativo a liquidación de precios públicos.

Ha comparecido, como parte recurrida, la Comunidad de Madrid, representada y defendida por la letrada de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 26 de mayo de 2022 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 472/2021 interpuesto contra resolución de fecha 15 de diciembre de 2020, de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, relativa a liquidación de precios públicos.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

Por la Comunidad de Madrid se emitió una liquidación de precios públicos en fecha 3 de julio de 2020 a nombre de la entidad aseguradora hoy recurrente por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a la paciente doña Florinda. en el periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 1 de abril de 2020 por la cuantía de 4.280 euros.

Interpuesto recurso de reposición contra este acto fue desestimado por la resolución de 27 de agosto de 2020 de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Príncipe de Asturias, frente a la cual se formuló, seguidamente, reclamación económico-administrativa también desestimada por la resolución de fecha 15 de diciembre de 2020 de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

TERCERO.- La sentencia de instancia.

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que lo desestimó en su integridad, en sentencia de 26 de mayo de 2022, objeto del presente recurso. Esta resolución judicial contiene su ratio decidendi en el fundamento de derecho sexto, en el que resuelve el nudo gordiano de la litis, previa remisión a una sentencia anterior de la misma sala, dictada el 6 de mayo de 2022, en el recurso 466/2021, que ha sido asimismo recurrida en casación, concluyendo que: "Partiendo de la consideración de que los ciudadanos acogidos al régimen de mutualismo administrativo, como era el caso, tienen garantizado el derecho a disfrutar de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, debe, sin embargo, recordarse que la Disposición Adicional Cuarta, apartado 1, de . . .

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