Casas móviles o mobile-homes: asimilación a viviendas prefabricadas.
El Tribunal Supremo ha determinado que las ‘mobile-homes’ son asimilables a casas prefabricadas. Por tanto, requieren licencia urbanística para su instalación en suelo no urbanizable. Esta interpretación se fundamenta en el artículo 11.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, que regula el uso del suelo en España, descartando su consideración como simples remolques según el Reglamento General de Vehículos.
El fallo desestima el recurso presentado por Agrocamping, S.L., que buscaba legalizar la instalación de casas móviles en un camping en Tarragona. Según el tribunal, las normas urbanísticas locales deben legitimar este tipo de estructuras, independientemente de que existan licencias de actividad previamente otorgadas para el camping.
Diferencias clave con los remolques
El Supremo no acepta el argumento del recurrente sobre la asimilación de las ‘mobile-homes’ a remolques. Para ello, destaca que su diseño y finalidad los orientan hacia el uso habitacional, ya sea temporal o permanente. Aunque mantienen cierta capacidad de movilidad, no pueden considerarse vehículos en sentido estricto. De este modo, concluye que su naturaleza está más próxima a las casas prefabricadas que a remolques o autocaravanas.
Esta interpretación implica la necesidad de licencia urbanística. La instalación de estas estructuras supone un cambio significativo en el uso del suelo y afecta al entorno urbano y medioambiental.
Impacto en el ámbito empresarial
El caso también reveló la intención de la empresa recurrente de transformar su camping en un complejo tipo “resort”, dotando las parcelas de servicios como agua, electricidad y desagüe para albergar ‘mobile-homes’ y bungalows. El Tribunal señala que esta transformación, que implicaría un cambio de uso del suelo, está sujeta a la autorización urbanística mencionada en el Real Decreto Legislativo 7/2015.
El Supremo aclara que una licencia de actividad para operar un camping no puede sustituir la autorización necesaria para el control urbanístico, dado que estas licencias tienen finalidades diferentes. Mientras la licencia de actividad asegura el correcto funcionamiento del negocio sin molestias para el entorno, la licencia urbanística evalúa la adecuación de los usos del suelo al marco normativo vigente.
Normas de urbanismo y actividad económica
El fallo también aborda las relaciones entre el urbanismo y la libertad de actividad económica. La sentencia enfatiza que ni la Directiva de Servicios ni la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a actividades de servicio eximen del cumplimiento de las normas urbanísticas. Estas regulaciones no interfieren directamente con la actividad económica, sino que garantizan el respeto al entorno y a la ordenación del territorio.
Protección del entorno como razón de interés general
El Supremo justifica la exigencia de la licencia urbanística como una medida de interés general, orientada a la protección del medio ambiente y el entorno urbano. Al calificar las ‘mobile-homes’ como casas prefabricadas, se asegura que su instalación cumpla con los estándares urbanísticos y no cause un impacto desmedido en su entorno.