<

El TS vuelve a pronunciarse sobre los certificados de residencia fiscal

El Supremo se pronuncia sobre los certificados de residencia fiscal: a pesar de vivir en Reino Unido, establece como residencia fiscal España.

Publicat: 4 de setembre de 2024

El Supremo confirma la residencia fiscal en España de un residente británico, a pesar de haber presentado un certificado de residencia fiscal en Reino Unido. [TOL10.123.745].

Según los hechos de la sentencia, la AEAT inició actuaciones de comprobación e investigación respecto al IRPF de 2014 de un ciudadano residente en Reino Unido. A través de las actuaciones, la AEAT determinó una deuda tributaria de más de 120.000 euros. No conforme, el contribuyente reclamó ante el TEAR, alegó que en 2014 su residencia fiscal se encontraba en Reino Unido. Respaldó sus alegaciones con un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades británicas. El TEAR desestimó la reclamación, al considerar que la residencia fiscal se situaba en España.

Más tarde, el contribuyente acudió ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, el cual mantuvo la decisión del TEAR. Finalmente, acudió en recurso de casación ante el Supremo. En dicho recurso, argumenta que la sentencia del TSJCV vulnera el Convenio entre España y Reino Unido para evitar la doble imposición (CDI), al no reconocer su residencia fiscal en Reino Unido.

La cuestión casacional se centra en determinar el valor de un certificado de residencia fiscal emitido por un país con el que España tiene un CDI, y determinar cómo han de proceder los órganos administrativos y judiciales ante un conflicto de residencia.

La respuesta del Supremo

El Supremo establece que, aunque los certificados de residencia fiscal son válidos, no pueden contradecir las disposiciones del CDI. El artículo 4.2 del CDI establece un modo de resolución de conflicto de residencia fiscal, diferenciando entre vivienda permanente y el centro de intereses vitales:

«a) se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);»

El recurrente, además de la vivienda de Reino Unido, dispone de vivienda permanente en España. Por lo tanto, al disponer de dos viviendas permanentes en ambos países, el Supremo establece que el contribuyente tenía su residencia fiscal en España. Para ello, se basa en que el núcleo principal de sus actividades e intereses económicos estaba en España, y no probó que debía tributar en Reino Unido por su renta mundial.

Finalmente, el Supremo desestima el recurso de casación.

Últimes entrades publicades

Fianza y prórrogas en subvenciones públicas

Fianza y prórrogas en subvenciones públicas | Tribunal Supremo

by | juny 3, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija una doctrina de aplicación general a los procedimientos de subvenciones públicas

titular registral

Validez del contrato del titular registral previo al embargo

by | juny 3, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

TS | La validez de contratos con un titular registral anterior frente al nuevo titular resultante de una ejecución hipotecaria.

dinero ganancial

El Supremo avala el uso de dinero ganancial para cubrir cargas familiares antes del divorcio

by | juny 3, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Sentencia del Supremo sobre la utilización de bienes gananciales antes de divorciarse para cubrir cargas familiares.

Delito de alzamiento de bienes

Delito de alzamiento de bienes | Falta de elementos objetivos

by | juny 3, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Supremo refuerza la doctrina de que el delito de alzamiento de bienes exige una conexión directa entre la deuda, el bien transmitido y el propósito de fraude. En ausencia de estos elementos, no cabe condena penal

Daño antijurídico por mal estado de la vía

Daño antijurídico por mal estado de la vía: condena al Principado de Asturias

by | juny 2, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La Sala estima parcialmente el recurso, reconoce la existencia de daño antijurídico y condena al Principado al pago de 73.688,80 €, sin imposición de costas.

incapacidad total de una abogada

TSJCLM anula incapacidad total a abogada por insuficiencia de hechos

by | juny 2, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TSJ de Castilla la Mancha anula la sentencia de incapacidad total de una abogada, solicitando una nueva valoración. Sentencia 572/2025.