La Comisión deberá pagar intereses por las multas indebidas ya percibidas en materia de competencia. Asunto C-221/22 P.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la Comisión Europea debe pagar intereses sobre las multas impuestas indebidamente en materia de competencia y cuyos importes hayan sido percibidos con carácter provisional.
Estos intereses tienen como objetivo indemnizar a tanto alzado a la empresa afectada por la privación del disfrute del importe en cuestión. No se trata de intereses de demora, sino de una compensación por el periodo en que la empresa no pudo disponer del dinero pagado provisionalmente.
El 15 de octubre de 2014, la Comisión Europea impuso una multa de aproximadamente 31 millones de euros a Deutsche Telekom AG por abuso de posición dominante en el mercado eslovaco de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha. Deutsche Telekom pagó la multa provisionalmente el 16 de enero de 2015 y presentó un recurso de anulación ante el Tribunal General.
Decisión del Tribunal General
El Tribunal General estimó parcialmente el recurso y redujo la multa en aproximadamente 12 millones de euros. En consecuencia, la Comisión devolvió ese importe a Deutsche Telekom el 19 de febrero de 2019. Posteriormente, Deutsche Telekom solicitó a la Comisión el pago de intereses sobre el importe devuelto por el periodo comprendido entre el pago de la multa y su devolución, más de cuatro años.
Ante la negativa de la Comisión a pagar los intereses, Deutsche Telekom volvió a dirigirse al Tribunal General. El Tribunal condenó a la Comisión a pagar aproximadamente 1,8 millones de euros en intereses. La Comisión interpuso un recurso de casación contra esta sentencia, que ha desestimado el Tribunal de Justicia en su sentencia de hoy.
Interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia reafirmó que, en caso de anulación o reducción retroactiva de una multa por un órgano jurisdiccional de la Unión, la Comisión debe devolver total o parcialmente el importe de la multa pagada provisionalmente, más los intereses correspondientes desde la fecha del pago hasta la fecha de devolución. Esta obligación se mantiene incluso si los rendimientos financieros de la inversión del importe de la multa por la Comisión durante ese periodo son nulos/negativos.
El Tribunal General determinó que el tipo de interés aplicable que la Comisión debe pagar a Deutsche Telekom es el tipo de refinanciación del Banco Central Europeo incrementado en 3,5 puntos porcentuales.
Fuente: CURIA