No es aplicable la incapacidad total por la pérdida de un ojo, debe afectar a la totalidad de las tareas de su profesión. [TOL9.856.687]
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que la pérdida de un ojo no es motivo suficiente para otorgar la incapacidad permanente total. Siempre y cuando el trabajador conserve la visión completa en el otro ojo.
La sentencia respalda la decisión previa de un Juzgado de lo Social y del TSJ de Madrid, que declararon la incapacidad parcial del trabajador.
Sobre el caso
La sentencia se basa en el caso de un hombre que, mientras realizaba una beca de formación como mecánico en Industria Técnica Reparación de Automóviles en febrero de 2018, sufrió la perforación del ojo izquierdo. Desde entonces, ha sido reconocido con un grado de discapacidad del 43%.
En abril de 2019, la Mutua emitió una propuesta de incapacidad parcial para su profesión habitual con una indemnización de 36,857 euros. Insatisfecho, el trabajador recurrió a los tribunales buscando la incapacidad total. No obstante, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallaron a favor de la incapacidad parcial.
Por ello, acudió ante el Tribunal Supremo, y presentó una sentencia de contraste basada en un caso similar fallado de manera diferente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en septiembre de 2018.
Sin embargo, el Supremo recordó una sentencia previa que establecía la dificultad de contrastar casos de incapacidades permanentes y la falta de identidad en el alcance del efecto invalidante.
Diferencia entre incapacidad total y parcial
En última instancia, el Supremo sostiene que, según la escala de Wecker (método de medición de agudeza visual) y el Reglamento de Accidentes de Trabajo, la pérdida de la visión de un ojo se considera incapacidad parcial si se mantiene la visión plena del otro.
La sentencia recuerda la distinción entre la incapacidad total, que impide al empleado realizar su trabajo actual pero le permite realizar otras tareas, y la incapacidad parcial, que permite al trabajador continuar con su empleo habitual, recibiendo una indemnización por la reducción en su rendimiento laboral.
Según la sentencia recurrida «la conclusión de que “no es asumible” que el trabajador, que ha perdido la visión del ojo izquierdo, pero conserva íntegra, con corrección de la miopía, la del ojo derecho, “no pueda realizar con esa visión todas o las fundamentales tareas de su profesión de mecánico de vehículos, anteriormente relacionadas”». Añade que, en algunas de las tareas que requieran más agudeza visual puede tener mayor dificultad, por eso se reconoce la incapacidad permanente parcial.
De este modo, desestima el recurso presentado y confirma lo dispuesto por la sentencia recurrida. Se reconoce la incapacidad parcial, no total.