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Acreditación de las horas extra o nocturnas por la empresa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de un trabajado en una reclamación por horas extra y nocturnas no abonadas. El Tribunal considera válidos los cuadrantes aportados por él ante la falta de registros suficientes presentados por la empresa. Acreditación de las horas extra o nocturnas El trabajador, quien desempeñó funciones […]

Publicat: 14 de juny de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de un trabajado en una reclamación por horas extra y nocturnas no abonadas. El Tribunal considera válidos los cuadrantes aportados por él ante la falta de registros suficientes presentados por la empresa.

Acreditación de las horas extra o nocturnas

El trabajador, quien desempeñó funciones de camarero en las empresas ULTRAMARINOS QUINTÍN, S.L., y posteriormente PUERTA DE ALCALÁ 10, S.L., reclamó el pago de horas extraordinarias y nocturnas no remuneradas. En primera instancia, el Juzgado de lo Social le dio parcialmente la razón, ordenando a las empresas el pago de las cantidades adeudadas. Insatisfechas con la decisión, ambas partes recurrieron la sentencia.

Durante el juicio, se valoraron los cuadrantes presentados por el trabajador, que detallaban sus turnos y horas trabajadas. Estos documentos fueron respaldados por la declaración del testigo Estanislao, encargado del restaurante. La empresa, por su parte, aportó registros de fichajes de ciertos días, pero estos no cubrían todo el período reclamado y mostraban inconsistencias.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid | Carga probatoria al trabajador

La sentencia del TSJ de Madrid se basó en el artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que estipula que las partes deben presentar los documentos relevantes si son solicitados y admitidos como prueba. Si una parte no presenta los documentos sin causa justificada, se pueden considerar probadas las alegaciones de la parte contraria.

El TSJ determinó que la empresa, al no presentar todos los cuadrantes y fichajes requeridos, trasladó la carga probatoria al trabajador. La empresa, teniendo mayor facilidad para aportar esta documentación, no cumplió con su obligación. Por lo que se dio validez a los cuadrantes presentados por el trabajador.

La impugnación genérica de los documentos por parte de la empresa no fue suficiente; debía demostrar la falsedad o manipulación de los cuadrantes, lo cual no logró hacer.

Alegación de la empresa contra la acreditación de las horas extra por parte del empleado

La empresa alegó vulneración de los artículos 14 y 24 de la Constitución Española y del artículo 97.2 de la LRJS, argumentando que los hechos probados predeterminaban el fallo. Sin embargo, el tribunal indicó que cualquier posible indefensión podría haberse subsanado mediante la revisión de hechos probados, procedimiento que no fue solicitado adecuadamente por la empresa. Además, la impugnación de los fichajes por parte del trabajador fue desestimada. Ya que no se demostró su falsedad ni se siguieron los procedimientos necesarios para tal alegación, como la solicitud de un peritaje.

El tribunal confirmó que el trabajador realizó 177.5 horas extraordinarias y 78.5 horas nocturnas entre febrero y septiembre de 2020, basándose en los cuadrantes y la testifical. Para el período posterior, se aceptaron los fichajes aportados por la empresa, ajustando las horas reconocidas en consecuencia. Así, la empresa debe abonar las horas extra y nocturnas no pagadas, conforme al cálculo detallado en los documentos probatorios.

Acreditación de las horas extra o nocturnas por la empresa

En conclusión, el TSJ de Madrid desestimó los recursos presentados por ambas partes y confirmó la sentencia de instancia. Obligando a la empresa a abonar al trabajador las horas extra y nocturnas reclamadas.

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