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Agravante de alevosía en la calificación del delito de asesinato | Tribunal Supremo

a sentencia recoge la compleja naturaleza mixta del agravante de alevosía. Resalta su componente objetivo, relacionado con el modo de ejecución que elimina la posibilidad de defensa de la víctima.

Publicat: 15 de gener de 2025

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por asesinato agravado con la circunstancia de alevosía. Asimismo, desestimó el recurso de casación presentado por el acusado Hipólito. La decisión, que confirma la pena de dieciocho años de prisión, se funda en la aplicación correcta de la agravante de alevosía y la discrecionalidad judicial en la individualización de la pena, pese a la concurrencia de la atenuante de drogadicción.

Agravante de alevosía y su régimen doctrinal

La sentencia recoge la compleja naturaleza mixta del agravante de alevosía. Resalta su componente objetivo, relacionado con el modo de ejecución que elimina la posibilidad de defensa de la víctima. También destaca su componente subjetivo, que implica la intención del agresor de asegurar el resultado mortífero. Entre las modalidades reconocidas, el Tribunal Supremo diferencia especialmente:

  • Alevosía proditoria. Se materializa en situaciones de emboscada o acecho, cuando el agresor ataca de forma oculta.
  • Alevosía sorpresiva o súbita. Consiste en un ataque imprevisto y fulminante, en el que la víctima, sorprendida, no tiene oportunidad de reaccionar.
  • Alevosía de desvalimiento. Se aprecia cuando el agresor se aprovecha de la especial indefensión de la víctima.

En el caso objeto de la sentencia, el análisis se centró en la modalidad sorpresiva. La descripción de los hechos detalla cómo Hipólito abordó a Teodulfo por la espalda, en plena vía pública. Para ello, aprovechó la escasa iluminación y la falta de previsión de la víctima. Esto permitió al Tribunal confirmar que se eliminaba de forma inequívoca cualquier posibilidad de defensa, configurándose así plenamente la agravante de alevosía.

La valoración judicial y la individualización de la pena

El acusado apelaba, entre otros motivos, que la atenuante simple de drogadicción obligaba a imponer la pena en su mínima extensión, es decir, quince años. Sin embargo, el Tribunal Supremo afirmó que, aunque la ley dispone la disminución de la pena en presencia de circunstancias atenuantes, el tribunal de instancia conserva el margen discrecional para fijar la pena dentro del tramo inferior (entre quince y veinte años), siempre que la motivación sea razonable y debidamente fundamentada.

En este sentido, se reconoce que la individualización de la pena se basa en el criterio del libre arbitrio judicial. Esto permite al tribunal imponer una condena de dieciocho años si considera que se ajusta a las particularidades del caso, sin que ello implique arbitrariedad.

Agravante de alevosía en la calificación del delito de asesinato | Conclusión y unanimidad en la apreciación del recurso

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirmando que la aplicación de la agravante de alevosía—especialmente en su modalidad sorpresiva—se realizó conforme a la doctrina consolidada. Asimismo, se ratifica la decisión del tribunal de instancia respecto a la individualización de la pena, la cual fue motivada de manera razonada. Además, se imponen las costas procesales al recurrente.

En definitiva, la sentencia destaca que la alevosía, definida como la eliminación total de la posibilidad de defensa, está plenamente acreditada en el caso. Además, la discrecionalidad para fijar la pena se ejerce dentro de un margen razonable y conforme a lo establecido legalmente.

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