El Tribunal Supremo ha declarado nulo el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de una sociedad mixta encargada de la gestión de cementerios municipales en Madrid (STS 1089/2025). El motivo: un error contable relacionado con la incorrecta imputación de una provisión de más de 21 millones de euros en el último ejercicio de actividad.
Sociedad concesionaria en proceso de disolución
La sociedad fue constituida con participación del Ayuntamiento de Madrid y un socio privado. Con el fin de explotar el servicio funerario en régimen de concesión administrativa. Tanto los estatutos como el pliego de condiciones establecían que, al finalizar la concesión, los bienes afectos debían revertir al Ayuntamiento en perfecto estado de uso.
Poco antes de la disolución, el consejo de administración acordó dotar una provisión contable de 21,9 millones de euros, destinada a cubrir reparaciones necesarias para cumplir con la obligación de reversión. Esta decisión se basó en un informe técnico encargado por el propio Ayuntamiento.
Impugnación del socio minoritario
El socio privado impugnó el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de 2015. Se consideró que la provisión se había registrado erróneamente como gasto del ejercicio. A su juicio, se trataba de una obligación preexistente que debía haberse reconocido progresivamente, y no en su totalidad en el último año, pues ello alteraba la imagen fiel de la sociedad.
La sentencia de primera instancia dio la razón al socio impugnante. No obstante, la Audiencia Provincial revocó esta decisión al calificar la provisión como un cambio de estimación contable. La controversia fue finalmente resuelta en casación por el Tribunal Supremo.
Cuestión jurídica | Error contable
La cuestión jurídica giró en torno a si la dotación realizada constituía un error contable o un simple cambio de estimación. Esta diferencia resultaba determinante. Los errores contables deben corregirse contra reservas, mientras que los cambios de estimación se registran en el ejercicio en que se advierten.
Existencia de un error contable
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, concluyendo que:
- La obligación de entregar los bienes en perfecto estado ya existía desde el inicio de la concesión.
- La sociedad debió haber dotado la provisión de forma sistemática a lo largo del tiempo, y no concentrarla en 2015.
- Este tratamiento incumplió la norma 22.ª del Plan General de Contabilidad, lo que constituye un error contable.
- La consecuencia fue una alteración de la imagen fiel, vulnerando los artículos 34 del Código de Comercio y 254 de la Ley de Sociedades de Capital.
En virtud de lo anterior, el Tribunal revocó la sentencia de apelación y confirmó la dictada en primera instancia, que declaraba inválido el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015.