El TSJ del País Vasco confirma la condena de dos años de prisión para un exsumiller del restaurante Mugaritz por apropiación indebida de botellas de vino. El exsumiller, que trabajó en el restaurante de Errenteria (Gipuzkoa) desde 2012 hasta 2019, fue condenado inicialmente por la Audiencia de Gipuzkoa en junio de 2023. El TSJPV rechazó su recurso contra esta sentencia, que también incluía una indemnización de 22.486 euros a Mugala Innova S.L.
Hechos probados
Este caso se centra en la figura de un empleado, inicialmente contratado como sumiller y posteriormente promovido a máximo responsable de sala y sumillería en un conocido restaurante. Sus funciones incluían elaborar la carta de vinos, gestionar la bodega, y participar en catas y cursos de divulgación, siendo el superior jerárquico del personal de sala y sumilleres. Sin embargo, no tenía autorización para vender botellas de vino en beneficio propio.
El empleado efectuó ventas ilegales de botellas de vino a una empresa externa, recibiendo ingresos en su cuenta personal. Además, impartió cursos de sumillería, generando ingresos adicionales. Entre las actividades irregulares, se incluye la venta de botellas a otra bodega, y la propuesta de “Packs de Maridaje” en el restaurante, sin especificar la procedencia de las botellas vendidas.
Sentencia y recurso de apelación por la apropiación indebida de botellas
La Audiencia Provincial condenó al empleado por un delito continuado de apropiación indebida, imponiendo una pena de prisión, inhabilitación y el pago de indemnización. El empleado interpuso un recurso de apelación, alegando la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y la imparcialidad del juez, así como la incorrecta aplicación del principio in dubio pro reo.
La Sala revisó el recurso, enfocándose en la presunción de inocencia y la validez de las pruebas presentadas. Se concluyó que las pruebas documentales y testificales eran suficientes para justificar la condena. La Sala desestimó la vulneración del principio in dubio pro reo, al considerar que no había dudas razonables y objetivas sobre la inferencia del Tribunal de Instancia.
Conclusión
El recurso de apelación fue desestimado, confirmando la sentencia inicial. La Sala declaró las costas de la alzada de oficio, indicando que no se apreciaba mala fe o temeridad en los recursos. Este caso resalta la importancia de una gestión ética y legal en el ámbito de la restauración, así como la necesidad de un análisis exhaustivo de las pruebas en procesos judiciales.