La Audiencia Provincial de Valladolid ha ratificado la condena impuesta a una mujer acusada de dañar el coche de una compañera de trabajo en la localidad de Olmedo. [TOL10.182.198]
Recientemente, la Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a una mujer por dañar el coche de una compañera de trabajo con la que había tenido problemas. La sentencia, que desestima el recurso de la condenada, confirma la resolución previa del Juzgado de Primera Instancia, en la que se le impuso una sanción por un delito leve de daños. La acusada deberá pagar dos meses de multa a razón de ocho euros diarios, además de indemnizar con 300 euros a la propietaria del vehículo y abonar 260 euros a la aseguradora por los desperfectos ocasionados.
Los hechos del caso
El 4 de noviembre de 2022, la perjudicada estacionó su vehículo frente a la residencia de ancianos de Olmedo, donde ambas trabajaban. Al finalizar su turno a las 16:00 horas, la propietaria del coche descubrió daños considerables en el lateral izquierdo del vehículo, que afectaron al faro trasero, las puertas delantera y trasera, y la aleta delantera. El coste total de la reparación fue estimado en 560 euros.
Las pruebas que resultaron determinantes para la condena provienen de las cámaras de seguridad de la residencia. En las imágenes, grabadas a las 10:20 horas del mismo día, se observa a la acusada entrando y saliendo del recinto. En un momento determinado, saca un objeto no identificado de su bolsillo y pasa junto al coche de su compañera. Si bien no se identifica con claridad el objeto utilizado para dañar el vehículo, el tribunal consideró que las pruebas, junto con el contexto de las desavenencias entre las partes, eran suficientes para establecer su culpabilidad.
La Audiencia desestima el recurso
La acusada, no conforme con la sanción, presentó un recurso alegando la nulidad de las pruebas. Sin embargo, la Audiencia desestimó este argumento. Según la resolución, las pruebas de cargo fueron obtenidas y valoradas conforme a la ley, permitiendo desvirtuar la presunción de inocencia. El magistrado presidente de la Sección Cuarta destacó que la sentencia de instancia estaba debidamente motivada. Las imágenes de las cámaras, aunque no mostraron el acto dañino de manera explícita, proporcionaron suficientes indicios que, combinados con los testimonios y antecedentes, permitieron concluir que la acusada era responsable de los daños.
El tribunal también consideró que las discusiones previas entre ambas mujeres, derivadas de su relación laboral, fueron un factor relevante que impulsó a la acusada a causar los daños.
Por ello, la Audiencia confirma que no se vulneraron los derechos de la acusada durante el proceso, y que la jueza de primera instancia actuó de acuerdo con los principios del derecho penal al valorar las pruebas de manera objetiva. La condena se mantiene en los mismos términos que la emitida previamente.