El TSJ de Murcia considera que los hechos fueron un “caso fortuito” y que el centro actuó con la prevención debida
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena y ha rechazado indemnizar a una profesora que resultó herida al frenar una pelea escolar entre dos alumnos. El tribunal considera que no hubo negligencia por parte del centro educativo y que el incidente constituye un caso fortuito, por lo que no cabe atribuirle responsabilidad empresarial.
Lesión al frenar una pelea escolar entre alumnos
Según consta en la resolución, los hechos ocurrieron sobre las 10:30 horas del 16 de marzo de 2023. La profesora intervino para frenar una pelea escolar entre dos estudiantes de 16 años que se agredían mutuamente. En ese momento, al girar bruscamente uno de ellos, la docente se lesionó la mano izquierda, sufriendo fracturas en los dedos tercero y cuarto.
A raíz de este incidente, la trabajadora permaneció de baja médica hasta el 12 de abril de 2023 y posteriormente sufrió una recaída, que requirió intervención quirúrgica. Las secuelas consistieron en una limitación funcional de menos del 50 % en varios dedos de la mano no dominante. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social concluyó que no se trataba de una incapacidad permanente, ni de lesiones valorables como permanentes no invalidantes.
No se constató negligencia | Medidas preventivas suficientes
La profesora solicitó una indemnización por daños y perjuicios, argumentando que el centro no había tomado medidas preventivas adecuadas. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia rechazó esta pretensión. Afirmó que el colegio disponía de un plan de evaluación de riesgos que incluía la violencia ejercida por alumnos o familiares, y que la falta de un protocolo específico para frenar peleas escolares no implica por sí misma una omisión preventiva.
¿Hasta dónde debe responder el centro educativo?
En su análisis, la Sala subraya que la responsabilidad del empleador no puede extenderse hasta el punto de prever y evitar cualquier incidente imprevisto, como lo sería un conflicto puntual entre estudiantes. En palabras de la sentencia:
“¿Hasta dónde se ha de extender la responsabilidad empresarial cuando dos alumnos se pelean y agreden mutuamente?”
El tribunal sostiene que no hubo actuación culposa por parte del centro y que, aun existiendo protocolos adicionales. No se habría podido impedir ni la pelea entre los alumnos ni la intervención espontánea de la profesora para frenar la pelea escolar. Esta intervención fue reconocida como una actitud honorable, pero voluntaria.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
El tribunal concluye que lo sucedido debe considerarse un caso fortuito, al no haberse podido evitar con medidas razonables por parte del centro. Subraya además que aceptar la tesis de la profesora equivaldría a imponer una responsabilidad objetiva sobre los empleadores, algo que no contempla la legislación ni la jurisprudencia actual.
Por todo ello, la Sala confirma íntegramente la sentencia de instancia y desestima el recurso interpuesto por la trabajadora. El Tribunal reitera que el centro sí adoptó medidas preventivas suficientes, y que no era exigible ninguna otra para frenar una pelea escolar imprevisible.

