Número Sentencia: 1138/2025. Número Recurso: 4109/2022. TOL10.708.046
El Tribunal Supremo ha reafirmado que las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad corresponden a sus órganos territoriales, como las Direcciones Provinciales. Esta sentencia zanja el debate sobre si dicha facultad es exclusiva de los servicios centrales o puede ser ejercida también a nivel provincial.
Disputa sobre la competencia funcional en materia recaudatoria
El recurso se interpuso contra un acuerdo administrativo que declaró la responsabilidad solidaria de una empresa por deudas con la Seguridad Social, tras asumir la titularidad de varias contratas de vigilancia de una sociedad en concurso de acreedores.
La empresa recurrente alegó que la Subdirección Provincial de la TGSS de Madrid carecía de competencia funcional para dictar dicho acuerdo. Según su interpretación, la competencia correspondía exclusivamente a la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, conforme al artículo 5.g) del Real Decreto 1314/1984.
Cuestión planteada con interés casacional
Interpretación de las competencias de la TGSS
El Tribunal Supremo formuló como cuestión de interés casacional la necesidad de interpretar si, con base en el artículo 5.g) del RD 1314/1984, la competencia para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad recae en los órganos centrales o en los órganos territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para resolverlo, se consideraron también otros preceptos relevantes como el artículo 2.2 del RD 1415/2004 (Reglamento General de Recaudación) y el artículo 18.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo | Reconocimiento de las competencias territoriales de la TGSS
El Alto Tribunal concluyó que las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social sí tienen competencia para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad dentro del procedimiento recaudatorio. Esta interpretación se basa en los siguientes fundamentos:
1. Interpretación del artículo 5.g) del RD 1314/1984
La norma atribuye a la Subdirección General funciones de dirección y coordinación, pero no competencias resolutorias para dictar acuerdos individuales de derivación de responsabilidad.
2. Competencia recaudatoria atribuida a los órganos territoriales
El artículo 2.2 del RD 1415/2004 establece que la gestión recaudatoria corresponde a las Direcciones Provinciales, salvo disposición expresa en contrario. Esta gestión incluye todas las actuaciones necesarias para el cobro de los créditos de la Seguridad Social.
3. Unidad del procedimiento recaudatorio
No se puede fraccionar el procedimiento entre distintos órganos. La declaración de responsabilidad forma parte inseparable de la gestión recaudatoria, junto con la fase de ejecución.
4. Apoyo en el artículo 18.3 del TRLGSS
Este precepto integra expresamente la declaración de responsabilidad como parte del procedimiento recaudatorio, competencia atribuida a los órganos territoriales de la TGSS.
5. Doctrina jurisprudencial consolidada
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1661/2018, de 22 de noviembre, ya había calificado los acuerdos de derivación de responsabilidad como actos de gestión recaudatoria, competencia de las Direcciones Provinciales de la TGSS.
Fallo del Tribunal Supremo | Las competencias de la TGSS se ejercen también a nivel provincial
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de instancia, dejando claro que:
Las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad pueden ser ejercidas por sus órganos territoriales en el marco del procedimiento recaudatorio.