Confirmación de condena por intromisión a la intimidad de un trabajador en baja laboral. La empresa contrató a un detective privado para investigar al empleado.
Antecedentes del caso
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la sentencia que condena a una empresa que había contratado a un detective privado para seguir a un trabajador en situación de baja médica. La investigación se realizó en un club de golf privado, un lugar considerado “reservado” según la normativa vigente. Ello motivó que la Sala confirmara la ilicitud de esta actuación. La sentencia confirma que este seguimiento vulneró el derecho a la intimidad del trabajador.
Procedimiento y sanción impuesta
Los hechos se remontan a septiembre de 2023, cuando la empresa, basada en un informe del detective, sancionó al trabajador con 60 días de suspensión de empleo y sueldo, acusándolo de fraude y transgresión de la buena fe contractual. Los informes del detective detallaban actividades del trabajador en un club de golf y en una segunda residencia fuera del País Vasco, aunque el empleado se encontraba en baja por un trastorno adaptativo.
El trabajador recurrió la sanción, y el Juzgado de lo Social 2 de San Sebastián falló a su favor, anulando la sanción. El juez consideró que la empresa había vulnerado el artículo 48 LSP, que prohíbe la vigilancia en “domicilios u otros lugares reservados”. Al calificar el club de golf como un “lugar reservado”, el tribunal estimó que la empresa había transgredido este artículo, ordenando una indemnización de 15.000 euros al trabajador por los daños sufridos.
Ratificación del TSJPV y argumentos jurídicos
El TSJPV desestimó el recurso de la empresa y respaldó íntegramente la sentencia del juzgado de primera instancia. La Sala reafirmó que el club de golf era un “lugar reservado” y que la toma de imágenes en este espacio constituía una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador. La jurisprudencia apoya que el derecho a la intimidad debe ser preservado especialmente en el ámbito privado, sin excepciones por el hecho de tratarse de una investigación laboral.
Asimismo, el TSJPV recordó que el trastorno adaptativo, motivo de la baja del trabajador, no implica una prohibición de realizar actividades deportivas moderadas. Como, por ejemplo, el golf, ni impide desplazamientos a segundas residencias. Este aspecto desvirtúa el argumento de la empresa sobre el supuesto “fraude” laboral.
No obstante, esta resolución aún no es firme. La empresa tiene la opción de presentar un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Fuente. CGPJ.