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Condenada empresa a pagar un millón de euros por no seguir el procedimiento para reclamar un error judicial

El Tribunal Supremo desestima el error judicial por no haber seguido el procedimiento adecuado para reclamar.

Publicat: 15 de març de 2024

El Tribunal Supremo desestima la demanda por error judicial y confirma condena millonaria a Normaluz, a pesar del error judicial. [TOL9.904.065]

La sentencia del Supremo no reconoce la existencia de error judicial a pesar de la condena millonaria impuesta, al no haber seguido el procedimiento adecuado.

Según los hechos, en 2013 la Asociación Española de Fabricantes de Señalización de Seguridad y Productos Fotoluminiscentes (Lumaes) demandó a la empresa Forever Print, conocida comercialmente como Normaluz, por competencia desleal. Acusaron a Normaluz de comercializar señales de seguridad que no cumplían con las normativas establecidas entre 2011 y 2012.

El Juzgado de lo Mercantil condenó en 2014 a Normaluz a cesar en la venta de productos defectuosos y retirar los ya vendidos. Además, se le ordenó informar a los compradores sobre el incumplimiento normativo de los productos adquiridos. Sin embargo, tras una serie de recursos y ejecuciones forzosas, en diciembre de 2020, el juzgado de lo mercantil fijó una cantidad a pagar de más de un millón de euros. Dicha cantidad era diez veces mayor a la solicitada por la parte demandante (117.026 euros). Las cantidades correspondían a la facturación del año 2011, en razón de las señales de seguridad ilegales.

Revocación y solicitud de devolución

En febrero de 2022, la Audiencia Provincial revocó este auto, eliminando la deuda con Lumaes. La empresa solicitó entonces la devolución del dinero embargado, lo cual fue acordado por el letrado de la Administración de Justicia en junio de 2022.

A pesar de lo sucedido, el Tribunal Supremo ha desestimado la demanda por error judicial presentada por Normaluz. Argumenta que la empresa no agotó las posibilidades de solucionar la situación durante la tramitación de los recursos legales pertinentes.

Así, señala el Supremo que «es regla básica del proceso de declaración del error judicial que la parte perjudicada por la resolución tachada de errónea haya agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento». La jurisprudencia concibe esta previsión en sentido amplio, considera que debe agotar todas sus posibilidades de remediarlo y no permitir que la situación se consolide y cause un daño que posteriormente debe indemnizarse.

Desestimación del recurso

En su aplicación al caso, la empresa afectada pudo evitar las consecuencias de la ejecución de la resolución errónea durante la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra el auto que fijó la cantidad que debía pagarse como equivalente de la obligación de hacer incumplida por la ejecutada.

Según el artículo 567 LEC, aunque la interposición de los recursos ordinarios en la ejecución forzosa no suspenda de por sí las actuaciones ejecutivas, si se acredita que la resolución produce daño de difícil reparación «podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir».

La empresa ejecutada no realizó dicha solicitud, la cual podría haber impedido los daños causados por la adopción de las medidas ejecutivas. Por ello, «al no haber agotado esta posibilidad de evitar que la resolución tachada de errónea surtiera efectos, y sin necesidad de entrar en otras consideraciones, la demanda no puede ser estimada», señala el Tribunal Supremo.

El Supremo desestima la demanda de revisión formulada por la empresa Forever Print S.L. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil. De esta manera, pese al posible error judicial, mantiene la condena impuesta al pago de más de un millón de euros.

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