La estafa sentimental surgió de un anuncio en el periódico.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña que condenó a dos años y medio de prisión a una vecina de Leganés por un delito de estafa en materia sentimental. La mujer engañó a un vecino de A Coruña de 66 años, quien había publicado un anuncio en un periódico digital en septiembre de 2017, solicitando compañía femenina para una relación estable. La condenada contactó con él al día siguiente y, bajo el pretexto de iniciar una relación sentimental y casarse, logró obtener un total de 71.900 euros mediante engaños prolongados.
El engaño como elemento estructural del delito
Según los hechos probados ratificados por el tribunal gallego, la acusada, de 44 años, simuló estar interesada en establecer una relación afectiva estable, manifestando su voluntad de trasladarse a A Coruña para convivir con el afectado. Esta supuesta intención fue utilizada como instrumento para inducir al engaño, estrategia que constituye el núcleo del tipo penal de la estafa, (248 CP).
El engaño se articuló a través de una sucesión de falsas adversidades y enfermedades graves, tanto propias como de sus familiares. Estas narraciones, que carecían de todo fundamento real, persuadieron al perjudicado para que le entregase sumas de dinero, tanto de sus propios ahorros como de préstamos que solicitó, hasta alcanzar la cifra total de 71. 900 euros.
Dependencia emocional y vulnerabilidad de la víctima
La Sala valoró especialmente la situación de vulnerabilidad del perjudicado, quien se encontraba en situación de discapacidad al requerir silla de ruedas. Este elemento, unido a la dependencia emocional que desarrolló hacia la acusada, fue determinante para la consumación del engaño. El tribunal consideró probado que la relación se instrumentalizó desde su inicio con el exclusivo propósito de obtener un beneficio económico injusto.
Tal como expresaron los magistrados, “el persuadido unió a su dependencia física otra emocional”, hecho que incrementó su susceptibilidad a los engaños de la acusada. Esta conducta se enmarca dentro de los supuestos de estafa agravada por la especial vulnerabilidad de la víctima, aunque en este caso no se hizo aplicación de una agravante específica.
Rechazo de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia
La defensa alegó una supuesta vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia de la acusada. No obstante, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG desestimó tal pretensión. En su análisis, concluyó que el relato de hechos probados se encuentra debidamente sustentado en pruebas testificales y documentales.
El tribunal incidió en que la acusada compareció en la vida del perjudicado “poniendo de manifiesto –y aquí está el engaño– que estaba dispuesta a ser esa compañera de vida solicitada”. Bajo ese contexto de confianza, fue desarrollando su estrategia fraudulenta, sin que existiera intención real de establecer convivencia o relación alguna.
Fuente. CGPJ.