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Confirmada sanción de 315.000 euros a local por servir alcohol a menores

TSJ de Cantabria establece una sanción de más de 300.000 euros a un local de ocio por servir alcohol a personas menores.

Publicat: 11 d'octubre de 2024

Sanción por la venta de alcohol a menores queda ratificada por el TSJ de Cantabria. 

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado una sanción de 315.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Santander a un establecimiento de ocio nocturno por servir alcohol a menores. La Policía Local realizó seis visitas a lo largo de un mes, en las cuales se comprobó la venta de alcohol a menores de edad. 

El tribunal desestimó el recurso presentado por el encargado del establecimiento, quien había impugnado la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1. Este último había considerado que la sanción impuesta por el Ayuntamiento, que incluía tanto la multa económica como la clausura del local por un año, estaba “plenamente justificada” dada la gravedad de los hechos constatados.

La protección de los menores

El tribunal destacó que la infracción cometida atenta contra los derechos fundamentales de los menores, a quienes considera como “personas especialmente vulnerables”. A pesar de que la conducta ilícita se produjo en varias ocasiones, el Ayuntamiento optó por imponer una única sanción. La Sala lo consideró como una medida “objetivamente muy moderada”. 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia se fundamenta en las actuaciones policiales llevadas a cabo a lo largo de un mes, durante el cual se identificaron a menores consumiendo alcohol en diversas ocasiones dentro del establecimiento sancionado. En una de las intervenciones, los agentes llegaron a identificar a un total de 140 menores en el local, consumiendo bebidas alcohólicas sin ningún tipo de control por parte del personal del local.

La Policía Local documentó que el establecimiento no contaba con un sistema de control para evitar la entrada de menores y que se servía alcohol sin restricciones, a pesar de las advertencias verbales emitidas por los agentes en varias ocasiones. Estos hechos fueron determinantes para que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo considerara la sanción como “plenamente justificada”.

La Sala refuerza la postura del Ayuntamiento

El Tribunal Superior de Justicia ratifica la sanción impuesta e incide en la reiteración de la conducta. A lo largo de las visitas policiales, el local continuó operando sin adoptar medidas efectivas para evitar la entrada de menores. Incluso después de la apertura del expediente sancionador, las infracciones se mantuvieron, lo que llevó a una mayor acumulación de denuncias.

El tribunal destacó la “conducta descuidada” del establecimiento, que, a pesar de contar con personal de control, permitía la entrada de menores sin solicitar ningún tipo de identificación. 

La sentencia concluye que tanto la cuantía de la multa como la sanción de suspensión de la actividad son “proporcionadas y adecuadas” a la gravedad. Al tratarse de una infracción que afecta directamente a la seguridad y protección de menores, el tribunal consideró que el Ayuntamiento actuó de forma correcta.

 

Fuente. CGPJ.

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