La DGT ha publicado la Consulta V3111-23, el interesado planteó si la STC 182/2021 puede afectar a una autoliquidación del IIVTNU practicada anteriormente.
El consultante heredó un inmueble en 2021, el cual pasó a ser su vivienda habitual, por lo que, conforme la normativa local, se benefició de una bonificación del 95% en la autoliquidación del IIVTNU. Dos años más tarde transmitió el inmueble, perdiendo el derecho a la bonificación.
La cuestión planteada es, si de acuerdo con lo dispuesto por la STC 182/2021, está obligado a liquidar el importe de la bonificación aplicada o si dicho importe se encuentra exonerado. En el caso de que resulte exonerado, pregunta si podría solicitar la devolución del 5% restante de la cuota abonada en la autoliquidación.
La normativa aplicable
El IIVTNU se encuentra regulado en los artículo 104 a 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
«Es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos».
En relación con la autoliquidación emitida antes del dictamen de la STC 182/2021, el Ayuntamiento no podrá iniciar procedimientos de comprobación e inspección tributaria ni practicar liquidaciones de regularización tributaria del impuesto. Todo ello a consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de la bonificación fiscal, dado que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021.
Tampoco resulta posible practicar liquidación al amparo del Real Decreto-Ley 26/2021. La norma resulta de aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del 10 de noviembre de 2021. La norma no tiene efectos retroactivos.
En cuanto a la devolución del 5% restante de la cuota abonada en 2021, la autoliquidación se considera una situación consolidada. Así lo establece el fundamento de derecho sexto de la STC 182/2021. Por ende, el consultante no puede solicitar dicha devolución.
Fuente: Dirección General de Tributos
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