<

Convenios colectivos diferentes | se debe priorizar el convenio correspondiente a la actividad predominante de la empresa

Si la labor desempeñada puede enmarcarse dentro de dos convenios colectivos diferentes, se priorizará el predominante de la empresa

Publicat: 31 d'octubre de 2023

 

El Tribunal Supremo ha establece que, si la labor desempeñada por un trabajador puede enmarcarse dentro de dos convenios colectivos diferentes, se debe priorizar el convenio correspondiente a la actividad principal o predominante de la empresa.

Número Sentencia: 729/2023; Número Recurso: 4202/2020; TOL9.737.264

Antecedentes

El 17 de marzo de 2017, el demandante suscribió un contrato temporal con Ares Capital S.A., compañía dedicada al alquiler de vehículos y transporte por carretera. Sus funciones eran trasladar pasajeros del Hotel Hilton al aeropuerto de Madrid. La relación laboral culminó el 28 de agosto de 2018. Tras ello, el demandante interpuso una demanda en el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid. Dicha instancia desestimó sus pretensiones el 11 de septiembre de 2019. Al apelar la decisión en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la resolución inicial fue ratificada el 16 de octubre de 2020. No conforme, el demandante recurrió mediante casación para unificación de doctrina, alegando una sentencia previa percibida como contradictoria. Finalmente, el caso se resolvió el 10 de octubre de 2023.

Tribunal Supremo ante la concurrencia de convenios colectivos diferentes

  1. Primero: La esencia del caso radica en determinar el convenio colectivo aplicable al demandante, en su calidad de conductor. Hay dos opciones: el de Transportes de Viajeros o el de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor, ambos en la Comunidad de Madrid. Tanto el Juzgado de lo Social nº 40 como la Sala de lo Social del Tribunal Superior decidieron a favor del Convenio de Alquiler de Vehículos. Es fundamental subrayar que el demandante desempeñaba sus funciones para Ares Capital SA, y su tarea era transportar personas en Madrid. El criterio adoptado se basa en el convenio vinculado a la actividad central de la firma.
  2. Segundo: Se evidencia una discrepancia con una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se priorizó el Convenio del Sector de Transportes de Viajeros. Aunque se trata de empleados de la misma compañía con roles parecidos, las determinaciones judiciales fueron distintas.
  3. Tercero: El demandante sostiene que hubo una errónea interpretación de normativas y jurisprudencias respecto al convenio a aplicar. Entre las cuestiones resaltadas figura la dificultad para definir la actividad principal del empleado y las normas atinentes al alquiler de vehículos con chofer.

Fallo del Tribunal

Basándose en jurisprudencia consolidada, el tribunal confirma que la decisión acertada es aplicar el Convenio de Alquiler de Vehículos, al ser este el que refleja la actividad dominante de la empresa.

Por todo lo expuesto, el tribunal desestima el recurso de casación y confirma la firmeza.

Últimes entrades publicades

Prescripción del derecho de la Administración

Prescripción del derecho de la Administración y plazos de liquidación

by | gen. 29, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

Claves sobre la prescripción del derecho de la Administración y los plazos para liquidar contratos de obra pública

inteligencia artificial

El CGPJ aprueba una instrucción sobre el uso de la inteligencia artificial en la Justicia

by | gen. 29, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una instrucción en relación a la utilización de la inteligencia artificial por jueces.

ineptitud sobrevenida

La ineptitud sobrevenida no basta por sí sola para despedir

by | gen. 29, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

Según el Tribunal Supremo, el despido por ineptitud sobrevenida exige probar que no hay opciones razonables de adaptación o recolocación

acoso escolar

TSXG condena a la Xunta por actuación insuficiente ante posible acoso escolar

by | gen. 29, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TSXG ha acordado indemnizar a la familia del menor afectado por acoso escolar con 9.000 euros por falta de actuación de la Xunta.

dolo homicida

Existencia de dolo homicida en una tentativa frustrada con fuego

by | gen. 28, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

La Sala concluye que el dolo homicida persistió durante toda la acción, frustrada solo por causas ajenas al autor. El incendio fue medio para ejecutar el plan letal

Real Decreto-ley 16/2025

Derogación del Real Decreto-ley 16/2025 por falta de convalidación

by | gen. 28, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley16/2025, de 23 de diciembre.