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IRPH hipotecario y apreciación de la abusividad según el Supremo

La sentencia del Supremo aclara la apreciación de la abusividad en el IRPH hipotecario y su diferencia con el mero control de transparencia

Publicat: 5 de febrer de 2026

Número Sentencia: 18/2026 Número Recurso: 3743/2021; TOL10.862.733

El Tribunal Supremo resuelve un litigio civil relativo a un préstamo hipotecario de 1998, a interés variable, cuyo interés remuneratorio quedaba referenciado, tras un primer año a tipo fijo, al IRPH Entidades (con IRPH Bancos como índice sustitutivo), más un diferencial. Además, se impugnaban otras condiciones generales, entre ellas la cláusula de gastos.

La sentencia es relevante porque refuerza la doctrina sobre la apreciación de la abusividad en cláusulas que inciden en el precio del contrato y reitera el criterio sobre la prescripción de la acción de reembolso de gastos.

Hechos probados

Préstamo con IRPH como índice de referencia

La parte prestataria solicitó la nulidad de la cláusula IRPH al sostener que:

  • No fue negociada individualmente.
  • No superaba el control de transparencia, por insuficiente información precontractual sobre:
  • El funcionamiento del índice.
  • Sus consecuencias económicas.
  • La comparación con otros índices (como el Euríbor).
  • Esa falta de transparencia debía conducir, sin más, a la apreciación de la abusividad y a los efectos restitutorios.

En primera instancia se declaró la nulidad por abusiva de la cláusula IRPH, con recálculo del préstamo (Euríbor + 0,50) y devolución de cantidades.

La Audiencia Provincial y el rechazo de la abusividad automática

En apelación, la Audiencia Provincial revocó la nulidad del IRPH y afirmó que:

  • La eventual falta de transparencia no determina automáticamente la apreciación de la abusividad.
  • Tratándose de un índice oficial, publicado y accesible, es imprescindible un análisis adicional del desequilibrio y de la buena fe.

Doctrina del Tribunal Supremo: transparencia y apreciación de la abusividad

La falta de transparencia no basta para la apreciación de la abusividad

Al resolver la casación, el Tribunal Supremo mantiene su doctrina y desestima el motivo que pretendía anudar de forma automática la nulidad por abusividad a la falta de transparencia.

La Sala insiste en que, cuando la cláusula afecta al precio del contrato, la apreciación de la abusividad exige algo más que constatar la falta de transparencia. En línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, distingue dos planos:

  1. Permite verificar si el consumidor pudo comprender el alcance económico real de la cláusula.
  2. Apreciación de la abusividad. Exige comprobar si, contra las exigencias de la buena fe, la cláusula causa un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

Por tanto, incluso si se apreciara una falta de transparencia, ello solo habilita al juez para entrar en el juicio de apreciación de la abusividad, pero no conduce necesariamente a declarar la cláusula abusiva.

Ese juicio adicional debe valorar, entre otros extremos

  • Si el profesional podía estimar razonablemente que un consumidor, informado y tratado lealmente, habría aceptado la cláusula.
  • Si el contrato colocaba al consumidor en una situación jurídicamente más desfavorable que la prevista por el Derecho nacional en defecto de pacto.

Con esta argumentación, el Tribunal Supremo confirma que no procede la apreciación de la abusividad del IRPH en el caso concreto.

Prescripción y apreciación de la abusividad en la cláusula de gastos

Dies a quo de la acción restitutoria

En materia de gastos hipotecarios, la Audiencia Provincial había declarado prescrita la acción, fijando el inicio del plazo en la fecha de pago.

El Tribunal Supremo corrige este criterio y reitera que, tras la apreciación de la abusividad de la cláusula de gastos:

  • Regla general: el plazo de prescripción comienza con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad.
  • Excepción: solo se adelanta el dies a quo si la entidad acredita que el consumidor conoció antes la abusividad.

Al no probarse ese conocimiento previo, no cabe apreciar prescripción, y se mantiene la condena al reintegro de notaría y registro, con intereses legales.

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