Número Sentencia: 1459/2025. Número Recurso: 6012/2020. TOL10.749.694
El Tribunal Supremo ha confirmado que el daño moral derivado de una negligencia médica está cubierto por el seguro de responsabilidad civil, incluso cuando no exista daño corporal directo. Así lo ha declarado en una sentencia que estima el recurso de casación presentado por la Generalitat Valenciana frente a su aseguradora, QBE Insurance Europe Ltd, por la negativa de esta a cubrir una indemnización relacionada con un diagnóstico prenatal erróneo.
Hechos probados
Indemnización por daño moral y perjuicio económico
La Administración valenciana indemnizó con 302.114,75 € a los progenitores de una menor con graves malformaciones, tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El fallo reconoció la responsabilidad patrimonial por una incorrecta interpretación de una resonancia magnética fetal, que impidió advertir a los padres de la situación real del feto y tomar una decisión informada sobre la interrupción del embarazo.
La sentencia originaria reconocía un daño moral por la pérdida de oportunidad de decidir y un daño económico derivado del incremento de los costes de crianza de la menor.
Negativa de cobertura: la aseguradora rechaza el daño moral sin daño corporal
QBE Insurance se negó a reembolsar el importe pagado por la Generalitat alegando que, según el contrato, solo se cubrían daños directamente vinculados a lesiones físicas. Sostenía que el daño moral, sin un daño corporal asociado, no era un riesgo cubierto.
Sin embargo, el Juzgado de Valencia entendió lo contrario y estimó parcialmente la demanda. Consideró que tanto el daño moral como el perjuicio económico eran consecuencia directa de una mala praxis médica, y por tanto, cubiertos por la póliza.
La Audiencia Provincial de Valencia revocó esa decisión, limitando la cobertura a los supuestos en los que el daño moral derivase de un daño corporal.
Cuestión jurídica
¿Está cubierto por el seguro el daño moral que no deriva de una lesión física?
El núcleo del recurso se centró en determinar si el daño moral y el perjuicio económico generados por una negligencia médica están cubiertos por la póliza, aun sin daño corporal. El debate jurídico giraba en torno al alcance de la cobertura del seguro de responsabilidad civil-patrimonial suscrito por la Generalitat.
Fundamentos de Derecho
Reconocimiento del daño moral como consecuencia directa de la mala praxis
El Tribunal Supremo rechaza una interpretación restrictiva del contrato de seguro y aclara:
- El daño moral no requiere que exista una lesión física para estar cubierto. Siempre que sea consecuencia directa de una actuación médica negligente, como ocurrió con el diagnóstico prenatal defectuoso.
- La póliza excluye únicamente los daños morales ajenos al ámbito sanitario (como daño al honor o la dignidad), pero sí incluye el daño moral vinculado a errores médicos.
- El contrato fue suscrito como “todo riesgo de responsabilidad”, lo que implica que toda contingencia no excluida expresamente debe considerarse cubierta.
El Supremo remarca que la mala praxis impidió a los padres decidir libremente sobre la gestación. Esa pérdida de oportunidad constituye un daño moral indemnizable, al igual que el perjuicio económico derivado de la crianza de una menor con necesidades especiales.
Fallo del Tribunal Supremo
Confirmación de cobertura y condena en costas
El Supremo estima el recurso, casa la sentencia de apelación y ratifica la de primera instancia, obligando a la aseguradora a cubrir el daño moral y el perjuicio económico derivados del error diagnóstico. Además:
- Condena en costas del recurso de apelación a la aseguradora.
- Ordena la devolución del depósito constituido por la Generalitat.

