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Delito de ‘sexting’ | Una fotografía en bikini no se entiende como material pornográfico

La Audiencia Provincial de Lleida ha absuelto al acusado, previamente condenado por el Juzgado Penal de Lleida, por un delito de ‘sexting’ con una menor de 16 años. Tipificado bajo el artículo 183 ter 2 del Código Penal. Delito de ‘sexting’ | condena inicial por parte del Juzgado Penal 1 Lleida En la sentencia inicial, […]

Publicat: 18 de juny de 2024

La Audiencia Provincial de Lleida ha absuelto al acusado, previamente condenado por el Juzgado Penal de Lleida, por un delito de ‘sexting’ con una menor de 16 años. Tipificado bajo el artículo 183 ter 2 del Código Penal.

Delito de ‘sexting’ | condena inicial por parte del Juzgado Penal 1 Lleida

En la sentencia inicial, dictada el 4 de septiembre de 2023, el Juzgado Penal condenó al acusado a un año y tres meses de prisión. Así como a varias penas accesorias, incluyendo la prohibición de acercarse y comunicarse con la menor por un periodo de cuatro años y tres meses. Y la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular con menores durante cinco años y tres meses. Esta condena se basó en el contacto que el acusado mantuvo con la menor a través de la red social Instagram en julio de 2019. Durante el cual solicitó una foto de la menor en top y otra en bikini, además de enviar una foto de un hombre en calzoncillos con una erección visible.

La defensa del acusado interpuso un recurso de apelación argumentando un error en la aplicación del artículo 183 ter 2 del Código Penal, señalando que no se había demostrado que el acusado hubiese embaucado a la menor para que facilitase material pornográfico. El Ministerio Fiscal y la acusación particular pidieron la confirmación de la sentencia.

Audiencia Provincial de Lleida | Recurso de apelación

La Audiencia Provincial, tras deliberar, decidió estimar el recurso de apelación. Para fundamentar su decisión, la Audiencia analizó los elementos constitutivos del delito de ‘sexting’ según el artículo 183 ter 2 del Código Penal. Este castiga a quien, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, contacte con un menor y realice actos destinados a embaucarle para que facilite material pornográfico.

En primer lugar, se consideró que la foto enviada por el acusado (de un hombre en calzoncillos) no cumplía con la definición de material pornográfico. La imagen no representaba explícitamente actos sexuales ni tenía la finalidad preponderante de estimular sexualmente a otra persona, según la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Además, se determinó que las fotos solicitadas (una en top y otra en bikini) tampoco pueden ser catalogadas como pornográficas.

No se produjo una petición explícita por parte del acusado

En segundo lugar, la Audiencia destacó que no se produjo una petición explícita por parte del acusado para que la menor enviara material de índole sexual o pornográfico. Durante el juicio, la menor negó que el acusado le hubiera pedido fotos desnuda. Contradiciendo sus declaraciones previas en la fase de instrucción. El delito de ‘sexting’ requiere una conducta exteriorizada y concreta dirigida a obtener dicho material.

Absuelto del delito de ‘sexting’

Finalmente, la Audiencia señaló que, aunque el comportamiento del acusado fue inapropiado, no alcanzó a constituir el inicio de ejecución del delito de embaucamiento. La conducta permaneció en el ámbito de actos atípicos o preparatorios impunes desde la perspectiva del tipo penal propuesto. Según la jurisprudencia, el derecho penal no puede sancionar conductas que, aunque inapropiadas, no demuestran una verdadera energía delictiva. Así como ni un peligro inminente para el bien jurídico protegido.

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