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Derecho absoluto a mantener una cuenta en plataformas de redes sociales | El TS subraya la inexistencia de tal derecho

El Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia donde se subraya la inexistencia de un derecho absoluto a mantener una cuenta en plataformas de redes sociales como Facebook si no se cumplen las condiciones de uso impuestas por el proveedor del servicio. Este fallo se desprende del caso de Mon Orxata, S.L., una empresa […]

Publicat: 25 de març de 2024

El Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia donde se subraya la inexistencia de un derecho absoluto a mantener una cuenta en plataformas de redes sociales como Facebook si no se cumplen las condiciones de uso impuestas por el proveedor del servicio. Este fallo se desprende del caso de Mon Orxata, S.L., una empresa valenciana productora de horchata cuya cuenta fue inhabilitada por Facebook. Tras detectarse el uso de información falsa y fines comerciales en la creación de su perfil, inhabilitaron la cuenta. Pues la empresa contravenía las políticas de la red social.

Desactivación de la cuenta en las redes sociales de la empresa

El origen del litigio se remonta a 2010, cuando Mon Orxata abrió una cuenta en Facebook. La empresa proporcionó datos no veraces como su nombre, fecha de nacimiento, género y domicilio. La cuenta fue posteriormente desactivada en 2016, sin previo aviso, a raíz de una denuncia anónima que la señalaba por el uso de datos falsos.

La inhabilitación del perfil llevó a la empresa a interponer una demanda por considerar que se había cometido una intromisión ilegítima en su honor. Especialmente debido al mensaje de «cerrado permanentemente» que se mostraba junto a su perfil, lo cual podría interpretarse erróneamente como el cierre del negocio mismo.

El mensaje de «cerrado permanentemente» se refería exclusivamente al perfil de Facebook y rechaza que exista un derecho absoluto a tener presencia en las plataformas de redes sociales

Tanto un juzgado de Moncada como la Audiencia Provincial de Valencia desestimaron la demanda. Y señalaron que la información suministrada por la empresa al crear el perfil no era veraz. El Tribunal Supremo ratificó estas decisiones, argumentando que el mensaje de «cerrado permanentemente» se refería exclusivamente al perfil de Facebook y no implicaba una af ectación al honor de la empresa. Además, se destacó que la empresa no logró demostrar que este hecho hubiese causado daño a su reputación online o identidad digital. Tampoco demostró que hubiera impactado negativamente en su operatividad o en su relación con clientes y proveedores.

Fallo del tribunal

Inexistencia de un derecho absoluto a mantener una cuenta en plataformas de redes sociales como Facebook

En su fallo, el Tribunal recalcó la obligatoriedad de cumplir con las condiciones de uso de las plataformas, incluyendo la necesidad de proporcionar información veraz y la restricción de usar perfiles personales para fines comerciales sin la debida autorización, subrayando que la empresa había infringido estas normas al registrar y utilizar su cuenta. La sentencia concluye enfatizando la ausencia de un perjuicio probado sobre la reputación o presencia digital de Mon Orxata, destacando que la empresa aún disponía de otros medios para mantener su presencia en internet, como su página web y otras páginas en Facebook, minimizando así cualquier impacto negativo derivado del cierre de su perfil inicial.

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