Número Sentencia: 1406/2025; Número Recurso: 1163/2024; TOL10.742.611
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un esposo a ejercer una acción de desahucio por precario contra su hijo, quien residía sin título alguno en el domicilio familiar ganancial. Corrige así el criterio de la Audiencia Provincial de Oviedo. Esta había revocado el desahucio por entender que el padre no podía actuar sin la intervención de la entidad curadora de su esposa, incapacitada legalmente.
Hechos probados
Desahucio por precario en el domicilio familiar
El esposo promovió un procedimiento de desahucio por precario contra su hijo, quien se mantenía en la vivienda sin contar con ningún derecho jurídico que legitimara su ocupación. El inmueble era un bien ganancial, y el padre alegó que, debido al comportamiento conflictivo del hijo, se había visto obligado a abandonar el domicilio. Por ello, perdió la posibilidad de convivir con su esposa, sometida a curatela representativa a cargo del Principado de Asturias.
El juzgado estimó el desahucio, pero la Audiencia lo revocó
En primera instancia, se estimó la demanda de desahucio por precario. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia. Consideró que el esposo no podía actuar por sí solo al tratarse de un bien ganancial y encontrarse su esposa representada por una entidad pública.
¿Es necesario actuar conjuntamente con la entidad curadora en un desahucio por precario sobre un bien ganancial?
La cuestión clave era determinar si el esposo podía ejercitar en solitario una acción de desahucio por precario respecto de una vivienda ganancial. O bien, si debía contar con la intervención de la entidad curadora que representaba a su cónyuge.
Legitimación del cónyuge en el desahucio por precario
El Tribunal Supremo interpreta el artículo 1385.II del Código Civil. Concluye que cualquiera de los cónyuges puede defender los bienes gananciales por sí mismo. No necesita autorización ni intervención del otro cónyuge o, en este caso, de su curador.
La existencia de una curatela representativa no impide que uno de los esposos inste una acción de desahucio por precario. Esto es posible siempre que lo haga en defensa del patrimonio común.
Finalidad de la acción: recuperar el uso del domicilio
El objetivo de la acción era que el esposo pudiera regresar al domicilio familiar, del que se había marchado debido al comportamiento del hijo. Este no acreditó título alguno que legitimara su permanencia en la vivienda, por lo que su ocupación se calificó como precaria.
Innecesaria la intervención de la entidad curadora
El Alto Tribunal también sostiene que no era obligatoria la intervención de la entidad curadora. Esto se debe a que la acción se dirigía a proteger un interés compartido por ambos cónyuges. Además, no constaba oposición ni perjuicio para la esposa.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo y confirma el desahucio por precario dictado en primera instancia.
Se reconoce así la plena legitimación del esposo para ejercitar esta acción de forma individual, incluso cuando el otro cónyuge se encuentra representado por una entidad curadora.
Las costas de primera y segunda instancia se imponen al hijo demandado, y no hay pronunciamiento especial sobre las del recurso de casación.
Conclusión
Esta sentencia consolida la doctrina sobre el desahucio por precario en el ámbito de los bienes gananciales. Uno de los cónyuges puede defender el patrimonio común sin necesidad de intervención del otro. Esto aplica incluso si este está sujeto a una medida de apoyo jurídica.
El Tribunal Supremo confirma que es posible ejercitar una acción de desahucio por precario contra un hijo que ocupa una vivienda ganancial sin título. Reconoce así el derecho del progenitor a recuperar el uso del domicilio conyugal.

