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El Supremo niega la devolución de pagos adelantados por pisos no construidos a una empresa

El Supremo niega la devolución de pagos adelantados por una empresa a un banco en relación a unos pisos no construidos.

Publicat: 1 de juliol de 2024

El banco no está obligado a devolver los pagos adelantados de una empresa a un banco por pisos no construidos. [TOL10.047.084]

El Tribunal Supremo ha ratificado que los bancos no están obligados a devolver a una empresa inmobiliaria los pagos adelantados por la compra de tres inmuebles que nunca se construyeron debido a la quiebra de la promotora, a pesar de la existencia de avales bancarios. La Sala de lo Civil ha confirmado que la Ley 57/1968, que regula los anticipos en la construcción y venta de viviendas, no aplica a las sociedades mercantiles, sin excepciones.

En la sentencia, el Tribunal Supremo detalla que la Ley 57/1968 no protege a las empresas en transacciones de compra de viviendas en construcción. La empresa firmó en 2007 contratos de compraventa de tres viviendas con una promotora a la que adelantó 123.050 euros a una cuenta de Abanca.

La promotora, que más tarde quebró, no entregó las viviendas en el plazo pactado para junio de 2012. La inmobiliaria intentó recuperar su dinero, primero a través de reclamaciones extrajudiciales y luego llevando el caso a los tribunales, argumentando que el banco debía responder como avalista conforme a la Ley 57/1968. Sin embargo, la ley no es aplicable a sociedades mercantiles, según la sentencia del Supremo.

El paso por los tribunales

El Juzgado dio la razón a la inmobiliaria, considerando que los pagos estaban garantizados por el banco y la finalidad de la compraventa era residencial. La Audiencia Provincial de Alicante también desestimó el recurso del banco, argumentando que las garantías bancarias solidarias cubrían los anticipos para la compra de los pisos.

El banco, Abanca, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que la protección de la Ley 57/1968 no se aplica a adquisiciones con fines especulativos, y que esta restricción rige incluso en contratos de compraventa con fin residencial. El Supremo ha reiterado que esta exclusión no tiene excepciones y que la ley no protege a empresas, independientemente de la finalidad de la compra.

En su fallo, el Supremo subraya que la exclusión de la protección de la Ley 57/1968 para sociedades mercantiles es clara y no necesita matizaciones. Ello implica que el banco no puede ser responsabilizado por la devolución de los anticipos, ni como avalista ni como receptor de los pagos. Así, se libera a la entidad bancaria de la obligación de devolver el dinero a la inmobiliaria.

 

Fuente: CGPJ

 

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