La falta de vínculo directo con el particular impide aplicar el tipo del 10 % en reparaciones realizadas por aseguradoras en viviendas.
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 21 de marzo de 2025 en la que establece que no procede aplicar el tipo reducido del 10 % del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de reparaciones de viviendas cuando estos son contratados y abonados por compañías aseguradoras. Esta resolución sienta jurisprudencia en torno a la interpretación del artículo 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA, consolidando el criterio mantenido por la Agencia Tributaria y confirmado previamente por el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Audiencia Nacional.
Antecedentes del litigio: reparaciones facturadas a aseguradoras
La empresa recurrente, Homeserve Spain, S.L., prestaba servicios de reparación de viviendas en el marco de contratos de asistencia suscritos con aseguradoras. Los beneficiarios materiales de las reparaciones eran los asegurados, titulares de las viviendas donde se llevaban a cabo las actuaciones, pero la relación contractual existía exclusivamente entre Homeserve y las aseguradoras. A partir de esta situación, la empresa solicitó a la AEAT la rectificación de las autoliquidaciones de IVA correspondientes a los ejercicios 2016 a 2019, con la intención de aplicar el tipo reducido del 10 % en lugar del tipo general del 21 %.
La Agencia Tributaria denegó la solicitud, entendiendo que el destinatario del servicio era la entidad aseguradora, no el particular, y por tanto no se cumplían los requisitos exigidos en la norma para la aplicación del tipo reducido. Esta interpretación se ratificó por el TEAC y posteriormente por la Audiencia Nacional en sentencia de 31 de mayo de 2023.
Frente a esta resolución, la entidad interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Doctrina jurisprudencial: el destinatario jurídico del servicio
El Tribunal Supremo desestima el recurso y fija doctrina: no procede aplicar el tipo reducido del 10 % del IVA cuando los servicios de renovación o reparación de viviendas se contratan y abonan por aseguradoras, aunque los beneficiarios materiales sean los asegurados.
La clave interpretativa se sitúa en la noción de “destinatario del servicio” a efectos del artículo 91.Uno.2.10.º de la LIVA. Esta disposición permite aplicar el tipo reducido del 10 % a las ejecuciones de obra para la renovación y reparación de edificios destinados a viviendas, siempre que el destinatario sea una persona física que no actúe como empresario o profesional. El Alto Tribunal considera que este requisito no se cumple en los casos en que el contrato se formaliza con una compañía aseguradora, al tratarse de una persona jurídica que sí actúa en el ejercicio de su actividad empresarial.
Asimismo, el Supremo señala que la identificación del destinatario debe realizarse atendiendo a criterios jurídicos y contractuales, y no en función del beneficio final de la prestación. Por tanto, el hecho de que la reparación se realice en una vivienda de un particular no determina la aplicación del tipo reducido si el destinatario jurídico de la prestación es una aseguradora.